REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 21 de Marzo de 2006
195° y 147°

Por recibida como ha sido la solicitud signada con el N° OP01-D-2006-000005 relativa al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en el asunto Principal N° OP01-P-2006-000136, se ordena asentar su ingreso en el libro de causas en el folio donde fue asentado el asunto principal e igualmente se ordena agregar la solicitud al mismo para realizar el tramite legal correspondiente. En tal sentido este tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 15/03/2006 este Tribunal dicto decisión mediante la cual Declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA en el presente asunto el cual se inicio en procedimiento por CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declaratoria de incompetencia por la materia, realizada en base a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia 65 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como consecuencia de ello se ordenó remitir el presente asunto en forma original al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de esta Entidad Regional, donde estos procederán en base a lo estipulado en el artículo 125 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Con respecto a la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA SOLICITADA por la representante fiscal, este Tribunal atendiendo el precedente constitucional de fecha 25 de septiembre del año 2001 en decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Antonio García García, donde se indicó que los Tribunales competentes para la “Destrucción de la Droga son los de ejecución una vez quede firme la sentencia del caso en caso de que así sea o el de juicio o control cuando la fiscal presente un acto conclusivo que de fin a la acción penal, al caso que nos ocupa se trata de un Procedimiento Ordinario, iniciado el día 14 de enero del año 2006, el cual no reviste carácter punible, por cuanto como ya quedo establecido se trata de un adolescente consumidor de MARIHUANA, lo cual al autorizar la Destrucción de la Droga no causara un gravamen irreparable para este adolescente en aras de ejercer el Derecho a la Defensa. Por lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO Y EN TAL SENTIDO SE AUTORIZA destruir la droga incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que la misma tal como lo contempla el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se proceda a la destrucción de la misma dentro de los 30 días a partir de la presente fecha; de tal forma que queda autorizado el Ministerio Público para la destrucción de la sustancia incautada, la cual resulto ser NOVESCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (950mg) de MARIHUANA y CIENTO CINCUENTA MILIGRAMOS (150mg) DE CLORHIDRATO DE COCAINA, según experticia química N° 9700-073-0004 de fecha 13/01/2006. ASI SE DECIDE. Regístrese. Ofíciese. Notifiquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
Dra. Cristell Erler Navarro

LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CEN/cristina*
Asunto Principal: OP01-P-2006-000136
Asunto: OP01-D-2006-000005