REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 09 de Marzo del año 2006

Revisadas como han sido las actas que conforman la causa seguida en contra del PENADO ARQUIMEDES JOSE ROJAS ROJAS, distinguida con el No OPO1-P-2006-000496, y por cuanto de la decisión dictada por el Tribunal en funciones de Transición, en fecha 02 de Julio del año 2001, se ordena MANTENER LA MEDIDA PREVENTIVA de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los bienes propiedad del acusado, la cual fuera decretada por el extinto Tribunal de causa el día 20 de Agosto de 1996, para asegurar las resultas de la acción civil por la reparación, restitución e indemnización de los daños y perjuicios producidos al Estado, contenido de la acción civil que podrá intentar el Ministerio Público, hasta que la Sentencia Penal quede firme, este Tribunal a los fines de ejecutar la sentencia acuerda oficiar al Fiscal V del Ministerio Público, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal en Funciones de Ejecución si luego de quedar definitivamente firme la Sentencia condenatoria dictada en contra del prenombrado penado, ese Representante de la Vindicta pública ejerció la acción civil. Provéase lo Conducente. Cúmplase.-
LE JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCION,
DRA. MONTSERRAT PALLARES TEJERA

LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA SUAREZ