REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 06 de Marzo de 2006
JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ.
FISCAL: DR. OTTO MARIN GOMEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. GUSTAVO RIVAS, DEFENSOR PRIVADO PENAL.
PENADO: WILFRED ALBERTO MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de identidad Nº 17.897.986, nacido en fecha 19-10-1981, de 22 años de edad, residenciado en la Calle Fuentes Sector Conejeros frente ala Escuela de San Antonio Maria Martínez, Estado Nueva Esparta.
Definitivamente firme como se encuentra las sentencia dictada en contra del ciudadano WILFRED ALBERTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.897.986, por el Juzgado de primera instancia en Funciones de Control Nº 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en donde lo condena a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal. Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:
Observa el Tribunal que el Penado WILFRED ALBERTO MARTINEZ, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, según sentencia definitiva dictada por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, en fecha 16 de Noviembre de 2004, y desde esa fecha, la pena en el presente caso ha prescrito, por cuanto el tiempo exigido por la ley para que proceda dicha prescripción, es de un tiempo igual a la pena impuesta, más la mitad del mismo, siendo en este caso el tiempo de prescripción de Cuatro (04) meses y quince (15), contados a partir de la fecha en que la referida decisión quedó firme.

Establece el artículo 112 del Código Penal: “… las penas prescriben así: 1°) Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; en tal sentido este Tribunal considera que ha transcurrido un tiempo mas que suficiente para decretar la PRESCRITA LA PENA.

En consecuencia, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA PRESCRITA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano WILFRED ALBERTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº (indocumentado), de conformidad con lo estatuido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, otorgándosele al mismo su libertad plena.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto. Notifíquese.-
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
CAUSA Nº OP01-P-2004-000794