REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 28 de Marzo del año 2006
194º y 145º

Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida a la PENADA LUIS MIGUEL NATERA, Titular de la Cédula de Identidad No 4.298.990, este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para decidir observa:

I

PRIMERO: Consta al folio 59 al 80 que riela en la presente causa Sentencia Condenatoria, de fecha 11 de Noviembre del año 1998, emanada del Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del cual se desprende que el ciudadano LUIS MIGUEL NATERA, Titular de la Cédula de Identidad No 4.298.990, fuera condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO (FATRICIDIO), previsto y sancionado en el Artículo 409 Ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible.

SEGUNDO: Este Tribunal visto el cómputo practicado en fecha 9 de Agosto del año 1999, el cual corre inserto al folio 89 de la causa, se observa que el prenombrado penado se encontraba detenido desde el día 19-08-90 al día 09-08-99 esto es que tiene un tiempo de reclusión de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumandole el tiempo reconocido por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Insular, da un tiempo total de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 10-01-2005, faltandole por cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO.

TERCERO: Se desprende del folio 97, decisión dictada por este Tribunal en funciones de Ejecución, de fecha 17 de Septiembre de 1999, mediante el cual se otorga al penado NATERA, LUIS MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad No 4.298.990, el Beneficio de Libertad Condicional, por el tiempo de Once (11) meses y Dos (02) días, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No se ausentará de la jurisdicción de este Estado, sin el previo consentimiento de este Tribunal o del Delegado de prueba que se le asigne; 2.- A presentarse por ante este Tribunal o su Delegado de pruebas cada vez que se le notifique u ordene; 3.- A prestar servicio comunitario en el organismo o Establecimiento que se le designe por lo menos una vez al mes y sin fines de lucro; 4.- Cualquier otra que designe este Tribunal o el Delegado de pruebas y le sea notificada.
CUARTO: Consta al folio 107, Oficio No UTNE-0742-00, de fecha 23 de Agosto del año 2000, emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Medidas de Pre libertad, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, suscrito por el Lic. Melchor Silva Figueroa, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se participa a este Tribunal de Ejecución el cese del Régimen de Prueba, correspondiente al ciudadano NATERA, LUIS MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad No 4.298.990, quien se encontraba bajo la medida de Libertad Condicional, otorgada por el Tribunal de Ejecución No 2, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Agravado (Fratricidio).
Informando que el prenombrado penado cumplió favorablemente con el Régimen de Prueba que le fuera impuesto.
Habiendo cumplido el prenombrado penado con las condiciones impuestas por este Tribunal en Funciones de Ejecución, en fecha 17 de Septiembre de 1999, considera este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución que lo procedente en la presente causa es decretar el cumplimiento de la pena impuesta al penado NATERA, LUIS MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad No 4.298.990, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal II Itinerante con carácter Temporal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta en la presente causa a favor de la ciudadana LUIS MIGUEL NATERA, Titular de la Cédula de Identidad No 4.298.990, de conformidad con lo establecido en los Artículos 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto.- Provéase lo conducente.
LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCIÓN

DRA. MONTSERRAT PALLARÉS TEJERA

LA SECRETARIA,

AB. LUISANA SUAREZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA,
AB. LUISANA SUAREZ
Causa: 47