La Asunción, 28 de marzo de 2006
CAUSA Nº 2318-03

PENADO: JUAN GABRIEL QUIJADA AGREDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 27 años de edad, soltero, residenciado en Brisas de Altagracia, Calle Principal, casa de color pintada de barro, hijo de Maritza Agreda y Juan José Quijada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.668.009.

DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA


Revisada como ha sido la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma. Y por cuanto se observa que desde el recibo de las actuaciones, no se ha ejecutado la sentencia dictada en contra de JUAN GABRIEL QUIJADA AGREDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 27 años de edad, soltero, residenciado en Brisas de Altagracia, Calle Principal, casa de color pintada de barro, hijo de Maritza Agreda y Juan José Quijada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.668.009, contra quien el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 - único aparte- del Código Penal, mediante sentencia definitiva, previa admisión de los hechos, en fecha CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL DOS (2002).

Este Tribunal acuerda efectuar el cómputo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, hágase el cómputo de cuánta pena lleva cumplida hasta el día de hoy y establézcasele cuánto le faltó por cumplir.

Hecho el cómputo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa se observa, que el ciudadano JUAN GABRIEL QUIJADA AGREDA, fue condenado cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, y cumplió desde el 06 de diciembre de 2001 al 07 de agosto de 2002, OCHO (08) MESES DE PRISION. Cuya pena principal la cumplió en fecha 06 DE MARZO DE 2002. La pena accesoria, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, como es la sujeción a la Vigilancia de la autoridad civil, la cumplió el VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL DOS (2002).

Visto el cómputo de pena practicado en la presente causa, seguida contra el penado JUAN GABRIEL QUIJADA AGREDA, ya identificado se desprende, que le referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES y estuvo detenido más del tiempo por el cual resultó condenado, es decir, que estuvo detenido la totalidad de la condena impuesta, tanto la pena principal como la accesoria, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA


En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley DECLARA CUMPLIDA la Pena impuesta al ciudadano penado JUAN GABRIEL QUIJADA AGREDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 27 años de edad, soltero, residenciado en Brisas de Altagracia, Calle Principal, casa de color pintada de barro, hijo de Maritza Agreda y Juan José Quijada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.668.009; por lo que se ordena cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal venezolano.

Déjese copia. Notifíquese a las parte del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE EJECUCION


DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO


LA SECRETARIA



AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ




Causa Nº 2181-03