La Asunción, 28 de marzo de 2006

PENADO: DYONIS ANDRES MARVAL SALAZAR, venezolano, natural de El Guamache de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09 de diciembre de 1983, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.196.841, domiciliado en la Calle El Rosario, casa sin número de ladrillos, diagonal a la Iglesia El Rosario al lado de la Farmacia San Martín de Porres, EL Guamache de Punta de Piedras, Municipio Autónomo Tubores del Estado Nueva Esparta.

DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION


Revisada como ha sido la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma. Y por cuanto se observa que desde el recibo de las actuaciones, no se ha ejecutado la sentencia dictada en contra de DYONIS ANDRES MARVAL SALAZAR, venezolano, natural de El Guamache de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09 de diciembre de 1983, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.196.841, domiciliado en la Calle El Rosario, casa sin número de ladrillos, diagonal a la Iglesia El Rosario al lado de la Farmacia San Martín de Porres, EL Guamache de Punta de Piedras, Municipio Autónomo Tubores del Estado Nueva Esparta, contra quien el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, mediante sentencia definitiva, previa admisión de los hechos, en fecha OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DS (2002).

Este Tribunal acuerda efectuar el cómputo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, hágase el cómputo de cuánta pena lleva cumplida hasta el día de hoy y establézcasele cuánto le faltó por cumplir.

Hecho el cómputo en la presente causa se observa, que el ciudadano DYONIS JOSE MARVAL SALAZAR fue condenado cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY y le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal las penas prescriben por un tiempo igual más la mitad del mismo. En este caso el lapso de Prescripción de la Pena es de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Y es evidente que desde la fecha en que se dictó la sentencia definitiva, es decir, el OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS (2002) hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que se evidencia que ha trascurrido más del lapso de prescripción de la Pena, y no consta de las actas procesales que haya operado algún acto procesal que interrumpiera el lapso ya indicado.

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTÓ CUMPLIR AL PENADO DYONIS ANDRES MARVAL SALAZAR, venezolano, natural de El Guamache de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09 de diciembre de 1983, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.196.841, domiciliado en la Calle El Rosario, casa sin número de ladrillos, diagonal a la Iglesia El Rosario al lado de la Farmacia San Martín de Porres, EL Guamache de Punta de Piedras, Municipio Autónomo Tubores del Estado Nueva Esparta, por haberse operada la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia. Notifíquese a las parte del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE EJECUCION


DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO


LA SECRETARIA



AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA



AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

Causa Nº 2290-03