REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 21 de Marzo de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DR. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. RAUL ROSAS, DEFENSOR PRIVADO PENAL
PENADO: PEDRO DE LOURDES CARABALLO TINEO, QUIEN ES DE nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.646.781, residenciado en Calle Fajardo, casa s/n, frente al Hotel las coronas, sector lo Conejeros, Municipio García Estado Nueva Esparta
Vista la sentencia dictada en contra del ciudadano PEDRO DE LOURDES CARABALLO TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 8.646.781, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Julio de 2003, en donde lo condena a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ilícito previsto y sancionados en el artículo 36 de la Ley Especial de Droga. Dicha sentencia fue ejecutada en fecha 15 de Septiembre de 2003.
Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:
I
En fecha 18 de Diciembre de 2003, se concedió a favor del penado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a cumplir una serie de condiciones a saber: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- No incurrir en nuevos delitos 3.- Debe Observar buena Conducta 4.- Acatar las indicaciones que le señale el delgado de pruebas.


II
Cursa Oficio Nº 322-06 de fecha 16 de Marzo de 2006, emanada la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde hace constar que el ciudadano PEDRO DE LOURDES CARABALLO TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 8.646.781, cumplió favorablemente el régimen de pruebas que le fuere impuesto al concederle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

DECISIÓN
Por todos las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta por cumplimiento del régimen de prueba, en la presente causa a favor del ciudadano PEDRO DE LOURDES CARABALLO TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 8.646.781 de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto. Líbrese el correspondiente oficio- Provéase lo conducente.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR.
Causa: 2485-03