REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 21 de Marzo de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DR. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. LUIS BELTRAN FUENTES, DEFENSOR PÚBLICO PENAL
PENADO: AMALIO JOSE MARCANO MUJICA, QUIEN ES DE nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 28-02-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 19.686.447, residenciado en Calle Mara, quinta Santa Barbara, casa Nº 18-80, Conejeros, Porlamar.
Vista la sentencia dictada en contra del ciudadano AMALIO JOSE MARCANO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 19.686.447, por el Juzgado de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Mayo de 2000, en donde lo condena a cumplir la pena de Seis (06) años, y un (01) mes de presidio, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, ilícito previsto y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal. Dicha sentencia fue ejecutada en fecha 20 de Junio de 2001.
Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:
I
En fecha 29 de Agosto de 2001, se concedió a favor del penado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a cumplir una serie de condiciones a saber: 1.- Mantenerse activo laboralmente y cumplir con sus deberes y obligaciones. 2.- abstenerse de portar cualquier tipo de arma que ponga en peligro su vida o la de cualquier persona 3.- Involucrase activamente al núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado para el logro efectivo de sus objetivos 4.- No frecuentar sitios y personas que se tenga conocimiento que realicen actos ilegales. 5.- Cumplir con las condicionales impuestas por el Tribunal y por el delegado de pruebas una vez concedido el beneficio.


II
Cursa Oficio Nº 0333-06 de fecha 16 de Marzo de 2006, emanada la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde hace constar que el ciudadano AMALIO JOSE MARCANO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 19.686.447, cumplió favorablemente el régimen de pruebas que le fuere impuesto al concederle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

DECISIÓN
Por todos las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta por cumplimiento del régimen de prueba, en la presente causa a favor del ciudadano AMALIO JOSE MARCANO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 19.686.447 de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto. Líbrese el correspondiente oficio- Provéase lo conducente.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR.
Causa: 1390-00