REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 21 de Marzo de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. RODRIGO GARCIA HIGUEREY, DEFENSOR PRIVADO
PENADO: PEDRO JOSE MOYA VALDIVIEZO, QUIEN ES DE nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 12 de Mayo de 1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.855.190, residenciado en la urbanización Calle Principal de San Antonio, casa Nº 102, Municipio García, Estado Nueva Esparta.

Vista la sentencia dictada en contra del ciudadano PEDRO JOSE MOYA VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad Nº 11.855.190, por el Juzgado de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Noviembre de 1999, en donde lo condena a cumplir la pena de Seis (06) años, Ocho (08) meses, seis (06) dias, Veintidós (22) horas, Trece (13) minutos, y veinte (20) segundos, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte ilícito de Arma de Fuego, ilícito previsto y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º y 278 del Código Penal. Dicha sentencia fue ejecutada en fecha 07 de Septiembre de 2000.
Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:
I
En fecha 14 de Marzo de 2000, se concedió a favor del penado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a cumplir una serie de condiciones a saber: 1.- No se Ausentará de la Jurisdicción de éste Tribunal, sin el previo consentimiento de este Tribunal o del delegado de pruebas que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- A presentarse con la regularidad que este Tribunal o delegado de pruebas le designe. 3.- A presentar servicio comunitario en el organismo o establecimiento que le designe el delegado de pruebas, por lo menos una vez al mes, sin fines de lucro. 4.- Cualquier otro que le designe el delegado de pruebas designado o este Tribunal de Ejecución.
II
Cursa constancia de fecha 15 de Marzo de 2006, emanada del delegado de pruebas, adscrita a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, en donde hace constar que el ciudadano PEDRO JOSE VALDIVIEZO MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 11.855.190, finalizó el régimen de pruebas que le fuera impuesto al serle concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

DECISIÓN
Por todos las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta por cumplimiento del régimen de prueba, en la presente causa a favor del ciudadano PEDRO JOSE VALDIVIEZO MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 11.855.190 de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto. Líbrese el correspondiente oficio- Provéase lo conducente.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR.
Causa: 1053-01