REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 02 de Marzo del año 2006
194º y 145º

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para decidir observa:

I

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se desprende que el ciudadano JUNGNICKEL ARMIN, Titular del Pasaporte No 5196454211, fuera detenido en fecha 20 de Abril del año 2000, siendo condenado en fecha 08 de Mayo del año 2000, por el Tribunal en Funciones de Control No 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se evidencia al folio 76 de la presente causa decisión de fecha 25 de Julio del año 2001, mediante la cual se ordena el traslado del prenombrad penado a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso.
Igualmente se desprende de computo practicado en fecha 16 de Junio del 2005, del cual se desprende que el penado se encuentra apto para el Beneficio de Confinamiento, cumpliendo la pena impuesta en fecha 19 de Febrero del año 2006.
Así mismo consta a la causa decisión de fecha 16 de Junio del 2005 mediante la cual se otorga al prenombrado penado la Gracia del Confinamiento, la cual cumplirá en fecha 19 de Febrero del año 2006.

Al folio 127 riela Oficio No 112, de fecha 23 de Febrero del año en curso, del cual se desprende que el ciudadano penado ARMIN JUNGNICKEL, cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Juzgado, este Tribunal declara el cumplimiento de la pena impuesta al penado JUNGNICKEL ARMIN, Titular del Pasaporte No 5196454211, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta en la presente causa a favor del ciudadano JUNGNICKEL ARMIN, Titular del Pasaporte No 5196454211, de conformidad con lo establecido en los Artículos 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto.- Provéase lo conducente.
La Juez II Itinerante de Ejecución
Dra. MONTSERRAT PALLARÉS TEJERA

La Secretaria,
Ab. LUISANA SUAREZ

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

La Secretaria,
Ab. LUISANA SUAREZ
Asunto: 1288-00