REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción 16 de Marzo de 2006.
192º y 143º



Recibido como ha sido el Informe Conductual emanado de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, suscrito por la Lic. IRAMA LAREZ, en la causa seguida al PENADO MARCOS JULIO MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.508.531, aspirante al Beneficio de Régimen Abierto, éste Tribunal para decidir observa :

I

De la revisión de la presente causa se desprende que el penado MARCOS JULIO MONTOYA, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 3, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

III
Consta al expediente computo de pena practicado en fecha 08 de Febrero del año 2006, del cual se desprende que el ut supra mencionado penado tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltando por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y se encuentra apto para el Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 03-12-2005.
Cursa en autos informe conductual suscrito por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia en favor de MARCOS JULIO MONTOYA, antes identificado, quien se encuentra actualmente gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo. Ahora bien, concluye dicho informe que el identificado ciudadano luego de evaluadas las áreas tratadas, ha observado progresividad en las mismas, cumpliendo de manera favorable con lo impuesto, por lo que se infiere que puede funcionar bajo otra medida de prelibertad.

Riela al folio 312 de la Segunda Pieza Constancia de Buena Conducta expedido por el Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, así mismo se encuentra inserto al folio 35 de la III Pieza, en la presente causa Constancia de Trabajo expedida por la sociedad Peluquería Glorys, de la cual se desprende que el destacamentario se desempeña en esa empresa como encargado de mantenimiento.

Igualmente al folio 305 se desprende Certificación de Antecedentes Penales, expedido de la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia que el penado MARCOS JULIO MONTOYA, antes plenamente identificado, no Registra Antecedentes penales.

IV

El Capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su Artículo, 501 nos señala que para acordar el Beneficio de Régimen Abierto deben concurrir las siguientes Circunstancias: “ 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 4.- Que haya observado Buena Conducta”.

De igual manera para otorgar el Beneficio del Régimen Abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio de la pena impuesta en la sentencia. En consecuencia habiendo sido detenido el penado MARCOS JULIO MONTOYA, en fecha 03 de Junio del año 2003, hasta el día de hoy, esto es que a la fecha, ha cumplido tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS lapso este superior al requerido por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para conceder el beneficio solicitado.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de régimen abierto en favor del penado MARCOS JULIO MONTOYA. Así se decide.

II


Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, éste Tribunal Itinerante II con carácter Temporal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda conceder el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado MARCOS JULIO MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.508.531

Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCION
DRA. MONTSERRAT PALLARÉS TEJERA

LA SECRETARIA
Ab. LUISANA SUAREZ

NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
Ab. LUISANA SUAREZ
Asunto: OPO1-P-2004-000547