REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 15 de Marzo de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ.
FISCAL: DR. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: DR. ALI ROMERO, DEFENSOR PRIVADO PENAL.
PENADO: VICTOR ANDRES BARRETO CONTRERAS, QUIEN ES DE NACIONALIDAD Venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 24-06-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.853.641, de profesión u oficio comerciante y residenciado en el Municipio Díaz, conjunto residencial los Jardines, calle B, Nº 11.


Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto, seguidas al penado VICTOR ANDRES BARRETO CONTRERAS, aspirantes al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO:

Consta informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta con el pronóstico favorable para la concesión del beneficio solicitado al penado VICTOR ANDRES BARRETO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.853.641, quienes fuera condenado en fecha 26-09-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en donde lo condena a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAZ DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal.

SEGUNDO:
Consta en las actas de la presente causa, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado VICTOR ANDRES BARRETO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.853.641, no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de datos.
TERCERO:
En fecha 01 de Noviembre de 2005, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, practicó el computo de pena correspondiente, estableciéndose que dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 25-06-2005, hasta el 09-12-2005, fecha en la cual el Tribunal de Control Nº 03 le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Liberad, por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo de Cinco (05) meses y Catorce (14) días, faltándole por cumplir un tiempo de Cinco (05) meses y Seis (06) días.
En consecuencia, llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del prenombrado penado.

DISPOSITIVA
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir al penado VICTOR ANDRES BARRETO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.853.641, de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal, por el lapso de Un (01) año, esto es hasta el 15 de Marzo de 2007; fecha en la cual cumple con el régimen de prueba impuesto, durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes y cítese al penado a los fines de imponerles de la presente decisión, publíquese, cúmplase.
LA ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
Dra. LORENA LISTA VELASQUEZ

La Secretaria
Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR


Con esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

La Secretaria
Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Causa N° OP01-P-2005-0003460