REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 15 de Marzo del año 2006
194º y 145º

Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida en contra de la penada EGLIS BEATRIZ MORALES MORENO, Titular de la Cédula de Identidad No 12.223.593, quien fuera condenada en fecha 29 de Junio de 2004, por el Tribunal en Funciones de Control No 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para decidir observa:

I

PRIMERO: Consta al folio 159 al 162 de la presente causa Sentencia condenatoria de fecha 29 de Junio de 2004, emanada del Tribunal en Funciones de Control No 4 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenara a la prenombrada penada a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal.

SEGUNDO: Igualmente riela al folio 190 computo practicado en fecha 07 de Abril del año 2005, del cual se desprende que la ciudadana EGLIS BEATRIZ MORALES MORENO, Titular de la Cédula de Identidad No 12.223.593, fuera condenada a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, encontrándose detenida desde el día 18 de Noviembre del año 2003, hasta la fecha en que se practicará el computo en referencia, esto es que tenia un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, MAS REDENCION DE SIETE (07) MESES TRECE (13) DIAS, dando un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) DIAS, faltando por cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha 05 DE DICIEMBRE DE 2005, encontrándose apta para el Beneficio de CONFINAMIENTO.

TERCERO: Se desprende al folio 257, Oficio No PS-513-05, de fecha 06 de Diciembre de 2005, emanado de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, del cual se desprende que la penada EGLIS BEATRIZ MORALES MORENO, Titular de la Cédula de Identidad No 12.223.593, cumplió cabalmente con su presentación, este Tribunal II Itinerante de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, declara el cumplimiento de la pena impuesta a la penada EGLIS BEATRIZ MORALES MORENO, Titular de la Cédula de Identidad No 12.223.593, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal II Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta en la presente causa a favor de la ciudadana EGLIS BEATRIZ MORALES MORENO, Titular de la Cédula de Identidad No 12.223.593, de conformidad con lo establecido en los Artículos 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto.- Provéase lo conducente.
LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCIÓN

DRA. MONTSERRAT PALLARÉS TEJERA

LA SECRETARIA,

AB. LUISANA SUAREZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
LA SECRETARIA,

AB. LUISANA SUAREZ
Causa: 3087