REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 14 DE MARZO DE 2006
194º y 145º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones del cual se desprende que el PENADO TULIO MANUEL RODRIGUEZ PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad No 14.686.438, quien fuera condenado en fecha 30 de Enero del año 2006, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por la comisiòn del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artìculo 418 del Còdigo Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Còdigo Penal y se encuentra detenido desde el día 12-03-2005 AL 17-01-2006, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 12 DE JUNIO DEL AÑO 2005, todo de lo cual se desprende que el prenombrado penado tiene pena cumplida, la cual se decretara por auto separado.-
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 12 DE JUNIO DEL AÑO 2005.
2.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Una vez cumplida la pena por una Cuarta parte de la misma, es decir hasta el día 30 DE JUNIO DEL AÑO 2005.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Notifíquese al penado. Provéase lo conducente.
El Juez II Itinerante de Ejecución
Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
La Secretaria,
Ab. LUISANA SUAREZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. LUISANA SUAREZ
Causa N° OPO1-P-2005-001214