REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 13 de Marzo de 2006
JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ.
FISCAL: DR. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: DR. LUIS BELTRAN FUENTES, DEFENSOR PÚBLICO PENAL.
PENADO: JOSE GREGORIO AZOCAR RODRIGUEZ, QUIEN ES DE NACIONALIDAD Venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 03-02-1980, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.067, residenciado en el Faro, Calle La Marina, frente al Puerto de la Mar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto, seguidas al penado JOSE GREGORIO AZOCAR RODRIGUEZ, aspirantes al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO:
Consta informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta con el pronóstico favorable para la concesión del beneficio solicitado al penado JOSE GREGORIO AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.067, quienes fuera condenado en fecha 30-10-2002, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en donde lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal.
SEGUNDO:
Consta en las actas de la presente causa, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado JOSE GREGORIO AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.067.
TERCERO:
En fecha 02 de Febrero de 2005, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, practicó el computo de pena correspondiente, estableciéndose que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS, de manera que el cumplimiento de la pena sería en fecha Diez (10) de Junio de 2007.
En consecuencia, llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del prenombrado penado.
DISPOSITIVA
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir al penado JOSE GREGORIO AZOCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.067, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, hasta el Dieciséis (16) de Septiembre de 2007; fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, incluyendo las accesorias de ley, lapso durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Deben observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes y cítese a los penados a los fines de imponerles de la presente decisión, publíquese, cúmplase.
LA ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
Dra. LORENA LISTA VELASQUEZ
La Secretaria
Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:
La Secretaria
Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Causa N° 2260