REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 01 de Marzo de 2006
JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. LUIS BELTRAN FUENTES, DEFENSOR PÚBLICO PENAL
PENADOS: TOMAS GELVIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.062.664, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de Marzo de 1932, residenciado en Calle Cedeño con Díaz, detrás del restaurante La Rápida, Municipio Mariño de este Estado; Y MIREYA SANDRA MEDINA RIVERO, QUIEN ES DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, DE PROFESIÓN U OFICIO SECRETARIA, RESIDENCIADA, EN SAN ANTONIO DE LO ALTOS, CALLE LA ERMINTA, RESIDENCIAS LILIANA, TORRE B, PISO 1, APARTAMENTO 6, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.602.188.
Vista la sentencia dictada en contra de los ciudadanos TOMAS GELVIS PEREZ y MIREYA SANDRA MEDINA RIVERO, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Junio de 1991, mediante el cual los condenó a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, por el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES; la cual fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Penal en fecha 12 de Agosto de 1991; posteriormente se realizó reajustamiento de la pena con motivo de la sentencia definitivamente firme en contra de la ciudadana MIREYA SANDRA MEDNA RIVERO, conforme a lo dispuesto en los artículos 2º del Código Penal y 61 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el artículo 36 de la novísima ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la Condena a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión mas las accesorias de Ley. . Dicha sentencia fue ejecutada en fecha 10 de Diciembre de 1991.
Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:
I
En fecha 03 de Febrero de 1994 se concedió a favor de la penada MIREYA SANDRA MEDINA RIVERO la gracia de CONFINAMIENTO, en la Ciudad de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, con la obligación de presentarse por ante la prefectura del Distrito de Independencia, Santa Teresa del Tuy, hasta el día 10 de Octubre de 1994.
En fecha 07 de Marzo de 2003, se le confiere a favor del penado GELVIS TOMAS PEREZ, el beneficio de Libertad Condicional, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.- Logra una estabilidad laboral estable. 2.- adaptarse al programa asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, esto por una quinta parte de la condena impuesta, por nueve (09) meses y dieciocho (18) días, los cuales vencen el Veintiséis (26) de Agosto de 2005, debiendo cumplir presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Palacio de Justicia.
II
Riela a los folios 355, 356, 363, 364 cómputos de pena, en donde se evidencia que los penados de autos han cumplido la totalidad de la pena impuesta, así como las penas accesorias, en tal sentido se evidencia que han cumplido un tiempo mas que suficiente para decretar su pena cumplida.
DECISIÓN
Por todos las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor de los ciudadanos TOMAS GELVIS PEREZ y MIREYA SANDRA MEDINA RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor de los penados de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Prefecto del Distrito Independencia, Santa Teresa del Tuy. Asimismo notifíquese a los prenombrados penados de dicha decisión. Líbrese el correspondiente oficio- Provéase lo conducente.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Causa: 1924-01