La Asunción, 9 de marzo de 2006.

En fecha 6 de marzo de 2006, he tomado posesión como Juez Segundo de Juicio, luego de la asignación realizada por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, en la rotación anual de los jueces, en tal sentido ME ABOCO al conocimiento de la causa.

Así las cosas, luego de la revisión de la presente causa, esta Juzgadora observa que en fecha 3 de abril de 2003, tal como consta del folio 186 al 200, de la segunda pieza, actué como Juez Primero de Control y celebré audiencia de presentación, declaré sin lugar nulidad absoluta del procedimiento y de algunos medios de convicción y dicté medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MAGALLANES GÓMEZ, por lo cual, actué conociendo los medios de convicción que posteriormente fueron convertidos en medios de prueba en esta fase de juzgamiento.

Razón por la cual, para evitar un trámite innecesario abriendo una incidencia de inhibición, en aras del principio de la economía procesal, y en virtud que la Corte de Apelaciones en reiteradas decisiones ha declarado con lugar las inhibiciones producidas por jueces que conocen en la etapa preliminar en la misma causa, justamente cuando se produce la etapa de la rotación de los jueces, se ordena remitir la presente causa al Tribunal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARGARITA LÓPEZ,

Asunto: 0P01-P-2005-002570.