La Asunción, 9 de marzo de 2006.

En fecha 6 de marzo de 2006, he tomado posesión como Juez Segundo de Juicio, luego de la asignación realizada por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, en la rotación anual de los jueces, en tal sentido ME ABOCO al conocimiento de la causa.

Así las cosas, luego de la revisión de la presente causa, esta Juzgadora observa que en fecha en mayo de 2005, realicé juicio oral y público, el cual finalizó con sentencia condenatoria publicada el día 2 de junio de 2005, la cual fue revocada por la Corte de Apelaciones Accidental, ordenando la realización de un nuevo debate oral y público, tal como consta a los folios del 75 al 97 de la tercera pieza, por lo que la Corte de Apelaciones ordena que dicha causa sea conocida nuevamente por un juez distinto al que realizó el debate.

Razón por la cual, para evitar un trámite innecesario abriendo una incidencia de inhibición, en aras del principio de la economía procesal, y en virtud que la Corte de Apelaciones en reiteradas decisiones ha declarado con lugar las inhibiciones producidas por jueces que han emitido opinión al fondo del asunto, justamente cuando se produce la etapa de la rotación de los jueces, se ordena remitir la presente causa al Tribunal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARGARITA LÓPEZ,

Asunto: 0P01-P-2005-001749.