La Asunción, 08 de marzo de 2006.

En fecha 6 de marzo de 2006, he tomado posesión como Juez Segundo de Juicio, luego de la asignación realizada por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, en la rotación anual de los jueces, en tal sentido ME ABOCO al conocimiento de la causa.

Así las cosas, luego de la revisión de la presente causa, esta Juzgadora observa que en fecha 20 de enero de 2004, ME INHIBÍ del conocimiento de la presente causa, por haber suscrito decisión como miembro suplente de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de enero de 2004, la cual, fue declarada con lugar por la Alzada respectiva, el 12 de febrero de 2004 según se desprende agregada a la pieza dos de la causa.

Razón por la cual, para evitar un trámite innecesario abriendo una incidencia de inhibición, en aras del principio de la economía procesal, y en virtud que la Corte de Apelaciones declaró con lugar la inhibición planteada, se ordena remitir la presente causa a otro Tribunal, a través de la oficina del Alguacilazgo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARGARITA LÓPEZ,.

Causa N° 2U191