La Asunción, 8 de marzo de 2006.

En fecha 6 de marzo de 2006, he tomado posesión como Juez Segundo de Juicio, luego de la asignación realizada por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, en la rotación anual de los jueces, en tal sentido ME ABOCO al conocimiento de la causa.

Así las cosas, luego de la revisión de la presente causa, esta Juzgadora observa que en fecha 6 de mayo de 2005, admití la querella acusatoria privada, el 28 de julio de 2005, decreté el abandono de la querella, tal como consta de la causa, dicha decisión fue apelada, ante la Corte de Apelaciones, Tribunal que confirmó la decisión, la parte querellante, instó el recurso de casación, y el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, revoca la decisión tomada por el Tribunal Tercero de Juicio, por lo cual, actué con conocimiento de causa, decidiendo el fondo del asunto.

Razón por la cual, para evitar un trámite innecesario abriendo una incidencia de inhibición, en aras del principio de la economía procesal, y en virtud que la Corte de Apelaciones en reiteradas decisiones ha declarado con lugar las inhibiciones producidas por jueces que conocen en la etapa preliminar en la misma causa, justamente cuando se produce la etapa de la rotación de los jueces, se ordena remitir la presente causa al Tribunal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARGARITA LÓPEZ,

Asunto: 0P01-P-2005-004287.