La Asunción, 24 de marzo de 2006.
195° y 147°

En fecha 21 de marzo de 2006, este Tribunal recibe escrito de revisión de medida, propuesto por la DRA. LISSETT CAROLINA PRADA GUERRERO, en su carácter de defensora pública, del ciudadano acusado ROBERT ALEXANDER PINTO ORTEGA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para resolver la solicitud de la defensa, observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

La defensa solicita la revisión sobre la base de que su defendido le fue decretado medida de privación judicial preventiva de libertad, y que debe tomarse en cuenta los principios de inocencia, reafirmación de la libertad, y el derecho a la libertad, fundamentándose en la base legal correcta.

Así mismo indica que su defendido posee residencia fija en el país, y solicita una medida menos gravosa.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En fecha 23 de diciembre de 2005, tuvo lugar la audiencia de presentación del acusado, y a solicitud del fiscal, el Juez de control, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunción razonable del peligro de fuga, la cual, basó en la magnitud del daño causado y la posible pena a imponer.

Consta la consignación de la acusación fiscal, sobre el mismo hecho punible.

La base sobre la cual, el Juez de Control decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, no tiene relación con la solicitud de la defensa pública, por cuanto, el Juez no consideró el arraigo en el país, sino la pena a imponer y la magnitud del daño causado, situación que no ha sido refutada por la defensa.

Por otro aspecto, las condiciones y la base legal en las cuales soportó el Juez de Control la medida de privación judicial preventiva de libertad, no han variado, y según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 116 de fecha 15 de junio de 2004, el acusado y su defensa tienen derecho a solicitar la revisión de la medida las veces que consideren prudente, pero establece la jurisprudencia en comento: “ siempre y cuando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la motivaron hubieren cambiado y así lo alegue la parte promoverte..”

Tomando en cuenta entonces, que las condiciones, de modo en que el Tribunal consideró aplicable la medida de privación judicial preventiva de libertad, no han variado, ORDENA MANTENER LA SITUACIÓN JURÍDICA EN QUE SE ENCUENTRA EL ACUSADO, RATIFICANDO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
DECISIÓN

Esta Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROBERT ALEXANDER PINTO ORTEGA, por no haber variado las condiciones en que se decretó la privación, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

Abg. MARGARITA LÓPEZ,
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. MARGARITA LÓPEZ,

Asunto: OP01-P-2005-006852.