La Asunción, 13 de marzo de 2006.

En fecha 6 de marzo de 2006, he tomado posesión como Juez Segundo de Juicio, luego de la asignación realizada por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal, en la rotación anual de los jueces, en tal sentido ME ABOCO al conocimiento de la causa.

Así las cosas, luego de la revisión de la presente causa, esta Juzgadora observa que en fecha 23 de septiembre de 2002, 2 al 12 de la primera pieza, actué como Juez Primero de Control y celebré audiencia de presentación y dicté medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano JEAN CARLOS PALMA, por lo cual, actué formando y conociendo las evidencias en la etapa de investigación.

Razón por la cual, para evitar un trámite innecesario abriendo una incidencia de inhibición, en aras del principio de la economía procesal, y en virtud que la Corte de Apelaciones en reiteradas decisiones ha declarado con lugar las inhibiciones producidas por jueces que conocen en la etapa preliminar en la misma causa, justamente cuando se produce la etapa de la rotación de los jueces, se ordena remitir la presente causa al Tribunal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARGARITA LÓPEZ,

Causa N° 2M216.