La Asunción, 20 de Marzo de 2006.
195º y 146º

Designada Como he sido Juez de Juicio N° 01, en virtud de la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, según circular N° 2 emanada de la Presidencia del mismo, habiendo tomado posesión del cargo en fecha 06 de marzo de 2006, mediante acta N° 09 ME ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha, dejando expresa constancia que la violación de lapsos procesales u otras omisiones existentes en la presente causa, con antelación a este auto, no se hacen imputable ni a este juez ni al secretaria.
Revisada como ha sido la presente causa inventariada bajo el asunto N° OP01-S-2004-001583, seguida en contra del acusado ELADIO ANTONIO TORRES, venezolano, natural de Valera, Trujillo, nacido en fecha 24 de Abril de 1977, titular de la cedula de identidad N° V- 14.799.785, residenciado en la calle Charaima, callejón los pinos casi al final del mencionado callejón, cerca de una bodega, cerca de residencias los corales, rancho de zinc, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por el delito de VIOLACION Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado los artículos 374,406 ordinal 1 ambos del Código Penal, vigente, este tribunal antes de decidir observa:

Este tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, verificó que el delito por el cual se le sigue el presente proceso penal al acusado de autos, exceden en su limite superior de cuatro (04) años, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal mixto, de conformidad con el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procedió a fijar de conformidad con el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, la correspondiente convocatoria, a fin de integrar y constituir el tribunal de juicio con Escabino. A tal efecto, se realizaron los sorteos ordinarios y extraordinarios, con sus respectivas convocatorias para la constitución del tribunal mixto, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código orgánico procesal penal, las cuales constan en cuaderno de Escabino.

Observa este tribunal que en la presente causa, se han llevado a cabo DOS (02) convocatorias de las partes, para la constitución del tribunal con Escabinos, no pudiendo hacerse efectiva la constitución del Tribunal mixto, fundamentado en la inasistencia de los mismos.








Este tribunal a los fines de garantizar a las partes el derecho a una justicia expedita sin dilaciones indebidas, procede de conformidad con lo establecido en el articulo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede aplicar el carácter vinculante de Sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre de 2003, ratificada en fecha 16 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, relativo a las dilaciones judiciales del proceso penal,


específicamente las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con Escabino, mediante la cual expresa lo siguiente:


“… la sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabino no puede constituirse después de dos convocatorias correspondiente y que, ante es situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio presidiendo de los Escabinos.

De esta manera, y con carácter vinculante, la sal procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar”.


En razón de lo antes señalado, este Tribunal procede a dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003. En consecuencia este Tribunal e de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 ORDENA: 1.- PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS. 2.- ASUME TOTALMENTE EL PODER JURISDICCIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a fin de que se lleve a cabo el acto de la audiencia oral y publica, todo ello en salvaguarda de las garantías constitucionales, a los fines de poder impartir una tutela judicial efectiva respeto del derecho del debido proceso, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar una dilación judicial en el presente proceso penal, bajo el norte de que, el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.









DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Con fundamento al carácter vinculante de la sentencia 3744 de fecha 23 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la juez profesional ordena prescindir de los Escabinos, a fin de evitar dilaciones indebida garantizando el derecho de una justicia expedita y el debido proceso. SEGUNDO: Asume totalmente el poder Jurisdiccional de la causa seguida en contra del ciudadano ELADIO ANTONIO TORRES, venezolano, natural de Valera, Trujillo, nacido en fecha 24 de Abril de 1977, titular de la cedula de identidad N° V- 14.799.785, residenciado en la calle Charaima, callejón los pinos casi al final del mencionado callejón, cerca de una bodega, cerca de residencias los corales, rancho de zinc, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por el delito de VIOLACION Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado los artículos 374,406 ordinal 1 ambos del Código Penal, se ordena fijar de conformidad con lo establecido en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar el acto de la audiencia oral y publica para que tenga lugar el día (17) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, a las 111:30 horas de la MAÑANA, en consecuencia, notifíquese a las partes, testigos y expertos a fin de que comparezcan el dia y al hora antes indicada. TERCERO: Se ordena el cierre del cuaderno de Escabinos con base a la decisión aquí dictada. CUARTO: se ordena notificar a las partes y a la oficina de participación ciudadana de la presente decisión.
LA JUEZ
JUNEIMA CORDERO BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG. MERLING MARCANO
Asunto Nº: OP01-S-2004-001583