REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
hoy, lunes veintisiete (27) de Marzo del año dos mil seis (2006)
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del imputado Ciudadano LUIS EMILIO DIAZ MARVAL, plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal derogado. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite además las pruebas presentadas por la Defensa por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes para el debate probatorio. Se deja expresa constancia que este Tribunal no admite las siguientes pruebas documentales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico: 1.-Orden de captura N° 008, de fecha 05/03/2005, emitida por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal y 2.- La exhibición y lectura del Acta Policial de Aprehensión de fecha 05/03/2005 por considerar que las mismas no son útiles necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público. TERCERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta al imputado de autos, en virtud de que las circunstancias que motivaron la misma no han cambiado, toda vez, que aun existe una presunción razonable de peligro de fuga por el quantum de la pena a imponer y la magnitud del daño causado. CUARTO: Ahora bien, como quiera que el imputado LUIS EMILIO DIAZ MARVAL, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado, quedando así elaborado el presente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCY QUINTANA
ASUNTO N° OP01-P-2005-001045