REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
La Asunción, 24 de Marzo de 2006
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en efecto declara INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL (HABESA CORPUS), presentado por el ciudadano JOSE LUIS DOMINGUEZ, debidamente asistido por su Abogado Defensor YVAN HERNANDEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.241, no estando sometida a consulta esta decisión, tal como lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que ahora es criterio constitucional que esta decisión no tiene consulta obligatoria, tal como lo ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia, se ordena su archivo, debiéndose notificar de ello al accionante y dejándose constancia en el Libro Diario.
Dra. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ
Juez de Control N° 4
La Secretaria
Abg. Thaís Aguilera
Asunto: OP01-O-2004-000009