REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

hoy, Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil seis (2006)
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente ambas acusaciones presentadas por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado Ciudadano KELLYS JAVIER SUBERO, plenamente identificado, por la comisión de los delitos POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Estancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, con la aplicación de la agravante establecido en el articulo 420 ejusdem. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal dejándose constancia que la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en virtud de la Comunidad de las Pruebas. TERCERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a decidir sobre la solicitud de la defensa referente a que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta a su defendido, al respecto este Tribunal, no tiene motivos graves ni fundamento alguno para revocar la misma, toda vez, que el imputado de autos ha asistido de forma voluntaria a este Despacho para la realización de esta audiencia, mostrando con esto su intención de acogerse al proceso, en consecuencia, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado KELLY JAVIER SUBERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Adjetiva Penal, que establece el principio de proporcionalidad en el ejercicio de los Derechos Humanos. CUARTO: Ahora bien, como quiera que el imputado KELLYS JAVIER SUBERO, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y sobre toda la Admisión de Hechos, la cual es la que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado, quedando así elaborado el presente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ


LA SECRETARIA
ABOG. ADELIS RIVERA
CAUSAS 4C-8542-4 y 4C-8466-4