La Asunción, 01 de Marzo 2006
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: AIDA JOSEFINA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.035.109, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el Código Penal, investigación iniciada en fecha 15 de Julio de 2005, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano CESAR ENRIQUE QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.051.567 manifestando que el 09 de Julio de 2005, cuando se encontraba en la Plaza del Periodista en Porlamar, con unos amigos tomándose unos tragos siendo atacado repentinamente por dicha imputada, lanzándole botellas y piedras, además palabras obscenas, sin darle tiempo a nada, indicando que no es la primera vez que esa persona se metía con él. De las investigaciones la Fiscalía pudo comprobar que el hecho denunciado contra la referida ciudadana no es típico, por ello la Fiscalía pide ahora se decrete el sobreseimiento, pues la conducta denunciada por la supuesta víctima no se considera que configura un hecho punible de acción pública, tipificado como tal en la legislación penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa a AIDA JOSEFINA VASQUEZ porque es el caso que en el hecho investigado en contra de ella, no está tipificado como delito y además no hay elementos para determinar que haya agredido físicamente a la supuesta víctima, por lo cual no hay delito alguno, es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a imputado es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate, siendo que además se trató de fijar por dos veces la misma, no pudiéndose llevar a efecto, tal como consta en el auto de esta misma fecha, elaborado por el Tribunal.
DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a AIDA JOSEFINA VASQUEZ por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que el hecho imputado no reviste carácter penal, por lo cual no hay delito alguno, ya que la conducta asumida por el imputado no es típica y no existe en las actuaciones elementos necesarios para demostrar que haya cometido alguno otro delito en contra de la víctima en cuestión.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control Nº 4
La Secretaria
Abg. Thaís Aguilera
Asunto: OP01-P-2005-006374
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