REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
La Asunción, 01 de Marzo de 2006
Se fija otra vez el acto de la Audiencia Preliminar mediante auto para el 06 de Junio de 2005 y llegada esa fecha tampoco se pudo realizar debido a que no asistió el imputado, pero la Fiscalía por estar de guardia ese día no pudo asistir al acto, así es que con esa misma fecha se difiere el acto y se fija una nueva oportunidad para el 25 de Julio de 2005 y por no haber comparecido el imputado JESUS SALVADOR ESTABA SALAZAR al Despacho, se debió diferir el acto otra vez. Se deja constancia que con fecha 12 de Mayo de 2005, compareció el imputado estampando diligencia debidamente asistido de su defensor, Dr. Juan Paulo Molina, en presencia además del Fiscal, donde señala que es inocente del hecho que se le imputa. Así las cosas se vuelve a fijar la audiencia para el 06 de Septiembre de 2005, fecha en la cual de acuerdo a las resoluciones nos. 302 y 311 de la DEM hubo un receso judicial, por ello se fija otra vez el acto que se encuentra pendiente para el día 31 de Octubre de 2005 y nuevamente el acto es diferido por la ausencia del imputado JESUS SALVADOR ESTABA SALAZAR, por estar recluido en el Internado Judicial, según información suministrada por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 03 de INEPOL, específicamente el Sargento Tercero Cruz Lista, placa N° 0294. Sin embargo se vuelve a fijar la Audiencia para el 13 de Diciembre de 2005, sin tomar en cuenta que estaba en dicho recinto carcelario, razón por la cual no se solicita el traslado del mismo, sino que se le cita a su dirección de habitación, por supuesto que no se hizo presente al acto.
Por tal motivo, este Tribunal no puede pasar a revocarle la medida, sin antes verificar si efectivamente se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Insular y en caso afirmativo, volver a fijarle la Audiencia Preliminar par el día lunes 17 de Abril de 2006, a las 12 horas del medio día.
En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al Internado Judicial de la Región Insular, para que se nos informe si efectivamente JESUS SALVADOR ESTABA SALAZAR, se encuentra recluido en dicho centro carcelario y en caso afirmativo librar el correspondiente traslado para la Audiencia Preliminar, que como ya se indicó se fija para esa fecha. Así se decide.
Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges
Juez de Control N° 4
El Secretario
Abg. Thaís Aguilera
ASUNTO : OP01-P-2004-000170