REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

La Asunción, 08 de marzo de 2006
195* y 146*


RESOLUCION JUDICIAL
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Acuerda imponer al ciudadano FRANDY RAFAEL GUTIÉRREZ, la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta sin la Autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la solicitud de Ministerio Público. CUARTO: De conformidad con el artículo 119 en concordancia con el articulo 117 de la ley especial que rige para la materia, vista la solicitud del Ministerio Público, se ordena la destrucción de la sustancia incautada y por cuanto de las actas se desprende la existencia de la experticia química realizada por expertos en la materia, en los cuales se señala que ningún tipo de droga ilícita tiene uso terapéutico, en consecuencia, se abstiene de notificar al ministerio de salud conforme lo establece el artículo 117 de la citada norma. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 5:00 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. LUISANA SUAREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. LUISANA SUAREZ
ACT NRO. OP01-P-2006-000857