REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1 y 2 del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el articulo 466 en concordancia con lo establecido en el artículo 468 del Código Penal; lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el posible autor o partícipe del delito que se les imputa. TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe peligro de Fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena que podría llegarse a imponer no supera el limite establecido en la ley para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no tiene antecedentes penales, en consecuencia se acuerda al ciudadano SANCHEZ GONZÁLEZ EDDY FABIAN, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la sede de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de Salida de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta sin la autorización del Tribunal y de acercarse a la victima y zonas adyacentes al trabajo y residencia de la misma durante el lapso que dure el presente Proceso. CUARTO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, en virtud de la solicitud de Ministerio Público. QUINTO: Se ordena remitir el correspondiente Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles dejar sin efecto la Orden de Captura emanada de este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2005. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 1:45 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
EL FISCAL (A) SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESÚS FIGUEROA______________________________
IMPUTADO
SANCHEZ GONZÁLEZ EDDY FABIAN.
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. DIOMEDES POTENTINI
LA SECRETARIA
ABG. ADELIS RIVERA VELÁSQUEZ.
ASUNTO PRINCIPAL OPO1-P-2005-006716
OPO1-P-2006- 000921