REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 27 de marzo del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, en la causa seguida en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yasmira Rodríguez de Montero, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, para decidir observa:
I
Se inició la presente investigación en fecha 26 de diciembre del 2003, por la representación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Constitución Nacional y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, al tener conocimiento por medio de la denuncia formulada por la ciudadana Yasmira Rodríguez de Montero, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
La representación del Ministerio Público expone que no existen bases suficientes para formular su acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con las diligencias practicadas por el órgano instructor, tales como el oficio suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la llamada telefónica recibida explicativa de la denuncia, acta policial contentiva del traslado por parte de los funcionarios policiales al sitio del suceso, no son suficientes elementos para demostrar la participación de persona alguna en el hecho denunciado, el cual consistió en un hurto dentro de una vivienda.
Ante tales circunstancias, el Legislador previó la posibilidad del solicitar el sobreseimiento, pues como expresa el ordinal 4º del artículo 318, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, norma esta que se encuentra ajustada plenamente a los hechos investigados.
En consecuencia, encuentra este Juzgador suficiente la solicitud para decretar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Yasmira Rodríguez de Montero, en los términos expuestos en el presente auto. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la víctima, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondientes al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 27 días del mes de marzo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
A: OP01-P-2006-001036.