REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 27 de marzo del 2006.
195º y 146º


Revisada la anterior solicitud, mediante la cual el ABOGADO JESÚS CÓRDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.187, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSÉ SAIN SILVEIRA, reclama de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución de un vehículo Marca: Toyota, Modelo: 4 Runner 4X2, Color: Azul, Año: 2001, Placas: YAA-39V, Serial de Motor: 5VZ1267490, Serial de Carrocería: JTB11VNJ010209468, siendo la oportunidad para decidir, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa:
El ciudadano fiscal del Ministerio Público, Dr. Juan Carlos Torcat, mediante oficio de fecha 01 de febrero del 2006, niega la entrega del vehículo descrito en razón de la experticia N°: 392-05, de fecha 15 de octubre del 2005, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se constató que la chapa que porta el serial de carrocería ubicado en el cortafuego el cual presenta la cifra JTB11VNJ020225024 se encuentra devastado; el serial del chasis el cual presenta cifra JTB11VNJ020225024, se encuentra falso; el serial del motor se encuentra devastado; mediante el proceso de reactivación de seriales se obtuvo la siguiente numeración: JTB11VNJ010203468; le corresponden las matrículas YAA-39V, y el serial de motor es 5VZ1267490.
El solicitante acompaña recaudos en copia simple, los cuales son valorados por este juzgador en virtud de la ausencia de contención, referidos al certificado de Registro de Vehículo, en el cual se observa coincide el serial del motor, factura expedida por la compañía Toyota Toyokelly, C.A., mediante la cual el ciudadano Joel Montes Pérez, en su carácter de gerente de general de esa sociedad de comercio, da en venta a Luis José Sain Silveira, el vehículo descrito al contado.
El apoderado judicial de Luis José Sain Silveira manifiesta que el vehículo en cuestión fue objeto de un robo por la Avenida Terranova, siendo posteriormente ubicado en un taller de Juan Griego. Le asiste la duda al solicitante acerca de si este vehículo fue objeto de un delito desde el momento en que fue robado hasta que lo encuentran en un talle de Juan Griego, esto es, modificados sus seriales.
Mientras tanto, la representación del Ministerio Público manifestó según oficio NE1-05856, de fecha 14 de marzo del 2006 que el vehículo Marca Toyota, Modelo 4 Runner, Tipo: Sport Wagon, Placas YAA-39V, Serial de Motor 5VZ1267490, Serial de Carrocería JTB11VNJ010209468 no es imprescindible para la investigación, además que el mismo no se encuentra solicitado por ante algún cuerpo policial.
En consecuencia, comprobada la condición de poseedor por parte del ciudadano Luis José Sain Silveira, este juzgador ACUERDA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al estacionamiento donde se encuentra actualmente retenido el vehículo participándole al administrador lo aquí acordado. Cúmplase.
El juez

Eduardo Capri Rosas

El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
A: OP01-P-2006-000422.