REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 27 de marzo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. YAMILET ARAUJO ROJAS, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 19 de julio del 2003, en virtud del procedimiento iniciado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento por medio de denuncia interpuesta por el ciudadano Alonso José Salazar Sánchez de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Expone la representación fiscal que no existen elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho punible a imputado alguno, toda vez que del resultado de la investigación, no emergen suficientes elementos de convicción que determinen la comisión del ilícito denunciado, debido a la inexistencia de testigos presenciales del hecho, aunado a la circunstancia del tiempo transcurrido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a fin de esclarecer quien es el presunto autor en la presente investigación.
Este juzgador encuentra suficiente el motivo expuesto por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar una investigación contra una persona, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 27 días del mes de marzo del 2006.
El Juez


Eduardo Capri Rosas

El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
C2: 5051