REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 27 de marzo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. YAMILET ARAUJO ROJAS, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 12 de noviembre del 2002, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, al tener conocimiento el Ministerio Público de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia Nro. 23 del Estado Nueva Esparta.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho investigado no se logró comprobar la comisión de delito alguno, pues se determinó que la víctima, ciudadana Ana María Castro León, no presentó lesiones médico-legales que calificar, según consta del examen médico forense practicado por el Dr. Miguel Sánchez Jiménez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Es cierto, tal como lo evidencia la representación fiscal que el hecho que generó la presente investigación no se realizó, siendo procedente ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa iniciada en virtud del procedimiento suscrito por los funcionarios de la Unidad Estadal de Vigilancia Nro. 23 del Estado Nueva Esparta, en los términos expuestos. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 27 días del mes de marzo del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas

El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
C2: 3180.