REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 27 de marzo del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. YAMILET ARAUJO ROJAS, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa iniciada en virtud de un accidente de tránsito con herido, este tribunal para decidir lo hace con base en los siguientes fundamentos:
I
El día 27 de febrero del 2003, se inicia el presente proceso, en virtud de la orden de apertura de investigación emanada de la fiscalía segunda del Ministerio Público de este Estado, asignada a la Unidad de Vigilancia N°: 23 de Tránsito Terrestre, en razón de un accidente con herido, hecho ocurrido en la Calle El Lago, Sector La Salina, Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.
Consta informe médico forense emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según la cual las heridas evaluadas son de carácter grave, al presentar la víctima Francisco Esteban Gómez fractura del coxis, con un tiempo de curación de treinta días.
La representación fiscal en el curso de las investigaciones, determinó que el accidente ocurrió cuando el ciudadano Francisco Esteban Gómez, conducía un vehículo tipo motocicleta y adelantó indebidamente un vehículo que se encontraba en marcha sin tomar las medidas de precaución, sin portar el casco de seguridad, procediendo a remover, luego del accidente, la moto del sitio del accidente.
Manifiesta la representación fiscal, que no existen elementos de prueba suficientes para atribuirle ese hecho al conductor del vehículo, ciudadano José Alberto Cova, pues los testigos presenciales del hecho fueron todos contestes en señalar que la víctima ocasionó de manera imprudente el accidente de tránsito.
En consecuencia, este juzgador encuentra suficiente las razones expuestas por la representación del Ministerio Público, debido a que si del resultado de su investigación no hay elementos de convicción suficiente que permitan fundar su acusación, con base al principio de buena fe previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, debe el titular de la acción penal facilitar los hechos y circunstancias útiles que sirvan para exculpar al imputado del hecho por el cual se le investiga, siendo procedente el sobreseimiento como acto conclusivo, todo de conformidad con los artículos 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en virtud del accidente de tránsito ocurrido en la Calle El Lago, Sector La Salina, Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, en el cual resultó herido el ciudadano Francisco Esteben Gómez, en los términos expuestos. No hay condenatoria en costas en virtud de la presente decisión. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, imputado y víctima, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 27 días del mes de marzo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas.
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
C2: 2530