REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 27 de marzo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. JUAN CARLOS TORCAT, FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal segundo de control , pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 16 de diciembre del 2001, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Jhon Jairo Blanco, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según la cual expuso que su arma de fuego desapareció de su casa.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho denunciado no se logró comprobar la comisión de delito alguno, pues se determinó que el denunciante posteriormente encontró dicha arma de fuego, según lo manifestó en declaración rendida por ante el órgano de policía de investigaciones penales.
Es cierto, tal como lo evidencia la representación fiscal que el hecho que generó la presente investigación no se realizó, siendo procedente ordenar el sobreseimiento, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano John Jairo Blanco, en los términos expuestos. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 27 días del mes de marzo del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas

El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
C2: 2145.