REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 23 de marzo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, FISCAL (A) QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 04 de septiembre del 2001, en virtud del procedimiento iniciado por funcionarios de la Base Operacional nro. 05 de la Policía del Estado Nueva Esparta, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Expone la representación fiscal que no existen elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle algún hecho punible al imputado Widman Maytin, toda vez que, del resultado de la investigación, no emergen elementos de convicción que determinen la comisión del ilícito denunciado por la víctima, debido a la inexistencia de testigos presenciales del hecho, aunado a la circunstancia del tiempo transcurrido, no existiendo la posibilidad de localizar al denunciante a fin de que aporte los datos necesarios para esclarecer el presente hecho.
Este juzgador encuentra suficiente el motivo expuesto por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar el enjuiciamiento público del ciudadano Widman Maytin, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación al fiscal del Ministerio Público y al ciudadano Widman Maytin, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 23 días del mes de marzo del 2006.
El Juez


Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
C2: 121.