REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 21 de marzo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Dra. Mariteresa Díaz, fiscal quinta (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 23 de julio del 2002, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la comisión de uno de los delitos contra las personas.
Expone la representación fiscal que no existe elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho a persona alguna, resultando la investigación insuficiente para poder presentar su acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la inexistencia del resultado del examen médico legal a fin de apreciar el grado de las lesiones sufridas por la víctima, ciudadano Johan Elneser Madrid y por ende proceder a calificarla.
Este juzgador encuentra suficiente los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar el enjuiciamiento público del imputado, con base al principio de la buena fe contenido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal debe aportar los elementos que sirvan para exculparle del hecho que se le incrimina, de acuerdo con el artículo 281, ejusdem, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos expuestos.
Notifíquese a las partes, todo de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 21 días del mes de marzo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
C2: 677.