REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 20 de marzo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. JUAN CARLOS TORCAT, FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 05 de marzo de 2002, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Ibrahim Hussein Hassan, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según la cual, le entregó dos aparatos decodificadores al ciudadano Adnan Remiate para efectuarle una reparación y éste último le manifestó que se lo habían hurtado de su carro.
Manifiesta la representación fiscal que del curso de las investigaciones llegó a la convicción de que los hechos denunciados no constituye hecho punible alguno, debiendo sobreseerse la presente causa.
De conformidad con el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Es el principio de legalidad el cual comprende que una ley establezca previamente, no sólo el delito, falta o infracción y la pena o sanción, sino también el procedimiento para hacer efectiva la disposición sustantiva.
En virtud de la legalidad de los delitos y de las penas, nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente, según el artículo 1 del Código Penal.
En consecuencia, en razón de que los hechos denunciados son atípicos es procedente ordenar el sobreseimiento, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación al fiscal del Ministerio Público y a la víctima de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 20 días del mes de marzo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez

C2: 6107.