REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 17 de marzo del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. LUIS ALBERTO VARGAS GUTIÉRREZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, en la causa seguida en contra de: personas desconocidas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo de primera instancia en lo penal, para decidir observa:
I
Se inició la presente investigación en fecha 08 de febrero del 2005, en virtud de la orden de inicio de la investigación emanada de la fiscalía tercera del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, al tener conocimiento de la presunta comisión por uno de los delitos contra la propiedad.
La representación del Ministerio Público expone que no existen bases suficientes para formular su acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante tales circunstancias, el Legislador previó la posibilidad del solicitar el sobreseimiento, pues como expresa el ordinal 4º del artículo 318, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, norma esta que se encuentra ajustada plenamente a los hechos investigados.
En consecuencia, encuentra este Juzgador suficiente la solicitud para decretar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos en el presente auto. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondientes al tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 17 días del mes de marzo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
C2: 7379