REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 14 de marzo del 2006.
195º y 146º
Al respecto, el tribunal observa que la solicitud del Ministerio Público de FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA es conforme a la Ley Especial sobre el Robo y Hurto de Vehículo, la cual data del 26 de Julio del 2000 y su artículo 10, ordena la celebración de la audiencia en concordancia con el artículo 320 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el vigente Código Adjetivo Penal, dispone en su artículo 312 que las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil previene el procedimiento incidental supletorio, el cual es el aplicable a la solicitud del Ministerio Público.
En consecuencia, siendo que el auto de fecha 02 de marzo del corriente emanado de este tribunal de control es un auto de mero trámite, este juzgador, aplicando por analogía lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, de oficio REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO EL MENCIONADO AUTO y en su lugar ordena la aplicación de lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, al presentarse la reclamación sobre la titularidad del vehículo descrito por dos personas a fin de obtener su restitución, el cual deberá ser ventilado por el trámite previsto en el artículo 607 del Código Adjetivo Civil.
Notifíquese a las partes de la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 02 de marzo del corriente y una vez conste el resultado de esta notificación, se ordena notificar a las partes para que en un lapso de ocho días sin término de distancia promuevan las pruebas que consideren pertinentes, reservándose el tribunal la oportunidad para decidir la presente incidencia al noveno día. Cúmplase.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
A: OP01-P-2006-000461.