REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : OP02-L-2005-000154
Parte Actora: LUIS RAMOS ALFONZO y JESÚS ANTONIO PEINADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.307.585 y 5.476.703 respectivamente.
Abogada de la Parte Actora: Procuradora Especial del Trabajo LUZ CUESTA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.502
Parte Demandada: INVERSIONES EL BUHO, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 24 de Marzo de 1.987, bajo el N° 121, Tomo III, Adic 1., y RESTAURANT EL BONGUERO, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 21, Tomo 49-A, en fecha 9 de Noviembre de 2004.
Abogado de la Parte Demandada: KARINA ANTONIA HOMSI QUIJADA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.291
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a publicar el texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
El día veintiuno ( 21 ) de marzo de 2006 , a la hora fijada para la realización de la audiencia de juicio en el presente caso, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana ROSA RAMOS DE TORCAT, Juez Primero de Primero Instancia de Juicio del Trabajo y el ciudadano Yhoann Rodríguez, Secretario del mencionado Juzgado; por la parte actora comparecen los ciudadanos LUIS RAMOS ALFONZO Y JESUS ANTONIO PEINADO, y su apoderada judicial Procuradora Especial del Trabajo LUZ CUESTA, y, por la empresa demandada INVERSIONES EL BUHO, C.A y RESTAURANT EL BONGUERO, C.A; la apoderada judicial KARINA ANTONIA HOMSI QUIJADA. En la audiencia oral y pública, la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes, conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem, expusieron sus alegatos contenidos en la demanda y en la contestación a la misma.
En el escrito de demanda como en la audiencia de juicio la Procuradora Especial del Trabajo, doctora Luz Cuesta alega que su representado LUIS RAMOS ALFONZO en fecha 17 de noviembre de 1986 y JESÚS ANTONIO PEINADO, en fecha 13 de agosto de 1983, comenzaron a prestar servicios personales, directos y subordinados, mediante contrato verbal e indeterminado, como mesoneros en la empresa RESTAURANT EL FORTÍN, la cual en fecha 24 de marzo de l.987 cambió su denominación por INVERSIONES EL BUHO, C. A., y ésta a su vez el día 09 de noviembre de 2004 cambió su denominación comercial por RESTAURANT EL BONGUERO C.A., con una jornada de trabajo de 10:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a sábado, con un día libre a la semana respectivamente, con un último salario mensual de Bolívares Quinientos Cuarenta Mil (Bs.540,oo), lo cual alcanza la cantidad diaria de bolívares Dieciocho Mil (Bs. 18.000,oo), promedio de salario base mas propina, que una vez constituida la firma comercial RESTAURANT EL BONGUERO C.A., la empresa condiciona la continuidad laboral de los actores al hecho de una renuncia, requerimiento con el cual los trabajadores no estuvieron de acuerdo, por lo que procedieron a despedirlos en fecha 04 de noviembre de 2004, encontrándose a todas luces en presencia de una sustitución patronal, figura jurídica establecida en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la empresa sustituta RESTAURANT EL BONGUERO C.A., se encuentra ubicada en la misma dirección en la cual funcionaba la empresa sustituida INVERSIONES EL BUHO, C. A., en la calle El Fuerte, vía La Galera, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, que en virtud del despido injustificado del cual fueron objeto solicitan de las empresas demandadas le sean cancelados todos y cada uno de los beneficios económicos y legales que se generaron con motivo de 15 años, 1 mes y 17 días el primero y el segundo por 21 años, 2 meses y 20 días de prestación de servicios, invocan como derecho que les asiste los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que ante el despido injustificado y de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demandan formalmente a las empresas INVERSIONES EL BUHO C.A., y RESTAURANT EL BONGUERO C.A. para que convengan en o en su defecto sean condenadas pagar al demandante LUIS RAMOS ALFONZO los siguientes conceptos:
Antigüedad al 19-06-1997 240 días por Bs. 5000,oo Bs. 1.200.000,oo
Bono de Transferencia, Art. 666 L.O.T. 210 días por Bs. 5000 Bs. 1.050.000,oo
Intereses Art. 666 al año 1997 Bs. 579.300,oo
Antigüedad, Art. 108 L.O.T. 487 días por Bs. 13.957,85 Bs. 6.797.477,78
Vacaciones y Bono Vacacional, año 97-98 Art. 225 L.O.T.
34 días por Bs. 18.000,oo Bs. 612.000,oo
Vacaciones y Bono Vacacional, año 98-99 Art. 225 L.O.T.
36 días por Bs. 18.000,oo Bs. 648.000,oo
Vacaciones y Bono Vacacional, año 99-00 Art. 225 L.O.T.
38 días por Bs. 18.000,oo Bs. 684.000,oo
Vacaciones y Bono Vacacional, año 00-01 Art. 225 L.O.T.
40 días por Bs. 18.000,oo Bs. 720.000,oo
Vacaciones y Bono Vacacional, año 01-02 Art. 225 L.O.T.
42 días por Bs. 18.000,oo Bs. 756.000,oo
Vacaciones y Bono Vacacional, año 02-03 Art. 225 L.O.T.
44 días por Bs. 18.000,oo Bs. 792.000,oo
Vacaciones y Bono Vacacional, año 03-04 Art. 225 L.O.T.
46 días por Bs. 18.000,oo Bs. 828.000,oo
Vacaciones y Bono Vacacional, fraccionado Art. 225 L.O.T.
4 días por Bs. 18.000,oo Bs. 72.000,oo Utilidades, Fraccionadas, Art.174 12,50 días por Bs. 18000,oo Bs. 225.000,oo
Intereses, Art.108, Bs. 4.586.844,34
Indemnización Art. 125, 60 días por Bs. 19.100,oo Bs. 1.146.000,oo
Preaviso Art. 125 60 días por Bs. 19.100,oo Bs. 1.146.000,oo
TOTAL Bs. 23.561.622,12
Que para su representado JESÚS ANTONIO PEINADO, reclama de las empresas demandadas los siguientes conceptos:
Vacaciones y Bono Vacacional, año 99-00 Art. 225 L.O.T.
38 días por Bs. 18.000,oo Bs. 684.000,oo
Vacaciones y Bono Vacacional, año 00-01 Art. 225 L.O.T.
40 días por Bs. 18.000,oo Bs. 720.000,oo
Vacaciones y Bono Vacacional, año 01-02 Art. 225 L.O.T.
42 días por Bs. 18.000,oo Bs. 756.000,oo
Vacaciones y Bono Vacacional, año 02-03 Art. 225 L.O.T.
44 días por Bs. 18.000,oo Bs. 792.000,oo
Vacaciones y Bono Vacacional, año 03-04 Art. 225 L.O.T.
46 días por Bs. 18.000,oo Bs. 828.000,oo
Vacaciones y Bono Vacacional, fraccionado Art. 225 L.O.T.
8 días por Bs. 18.000,oo Bs. 144.000,oo
Utilidades Fraccionadas, Art. 17412,50 días por Bs. 18000,oo Bs. 225.000,oo
Intereses, Art.108, años 97 al 2004 Bs. 4.856.844,34
Indemnización Art. 125, 150 días por Bs. 19.100,oo Bs. 2.865.000,oo
Preaviso Art. 125 60 días por Bs. 19.100,oo Bs. 1.146.000,oo
TOTAL Bs. 30.406.782,12

La parte demandada alega la falta de cualidad de su representada RESTAURANT EL BONGUERO C.A., para sostener el juicio por cuanto las compañías INVERSIONES EL BUHO C.A. y RESTAURANT EL BONGUERO, C.A. son totalmente diferentes, distintas, ya que se trata de personas jurídicas con patrimonio y personalidad individualizados; niega y rechaza que exista sustitución de patronos alegada por los actores, sostiene que la empresa INVERSIONES EL BUHO C.A., nunca tuvo la denominación comercial RESTAURANT EL FORTIN, ni cambió su denominación mercantil por la de RESTAURANT EL BONGUERO C.A., ya que su representada INVERSIONES EL BUHO C.A., desde la fecha de su creación ha mantenido la misma denominación comercial y en su inscripción en el Registro Mercantil no consta el cambio, que INVERSIONES EL BUHO C.A., en ningún momento ha negado la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes, que los demandantes devengaran remuneración mensual de Bolívares Quinientos Cuarenta Mil (Bs. 540.000,oo), y un salario diario de Bolívares Dieciocho Mil (Bs. 18.000,oo) por cuanto el último salario mensual devengado por los accionantes es la cantidad de Bolívares Trescientos Sesenta Mil (Bs. 360.000,oo), igualmente niega y rechaza que su representada INVERSIONES EL BUHO C.A., le adeude a los actores los montos y conceptos reclamados por cuanto pagó al accionante LUIS RAMOS ALFONZO, por concepto de antigüedad hasta el 19-06-1997 y la compensación por transferencia establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bolívares Trescientos Mil (Bs. 300.000,oo), y al demandante JESÚS ANTONIO PEINADO, la cantidad de Bolívares Trescientos Mil (Bs. 300.000,oo) por los mismos conceptos; que su representada Inversiones El Buho C.A., le haya pedido la renuncia a los accionantes ni los haya despedido injustificadamente, por cuanto la referida empresa cesó en sus actividades mercantiles como consecuencia de medida de embargo practicada por el SENIAT; que su representada INVERSIONES EL BUHO C.A., reconoce que le adeuda al demandante LUIS RAMOS ALFONZO, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bolívares Nueve Millones Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Cincuenta con veintitrés céntimos (Bs. 9.809.850,23) y al actor JESÚS ANTONIO PEINADO la cantidad de Bolívares Quince Millones Doscientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta con Veintitrés céntimos (Bs. 15.257.850,23) por concepto de prestaciones sociales, y que a dicha cantidad debe deducirse la suma de CINCO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.052.000,oo), con motivo de adelanto de prestaciones sociales y préstamos personales, durante el transcurso de la relación laboral por lo que le adeuda la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VENTITRES CENTIMOS (Bs.10.205.850,23).
Analizados los planteamientos de las partes, se concluye que la controversia se circunscribe a determinar:
1° La falta de cualidad de la Empresa RESTAURANT EL BONGUERO C.A.,
2° Si entre las empresas INVERSIONES EL BUHO C.A. y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., existe sustitución patronal.
3° El salario devengado, los conceptos y montos reclamados por los actores.
En consecuencia, se examinan y aprecian los siguientes elementos probatorios.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Reprodujo el mérito de los autos; promovió acta administrativa levantada ante la Inspectoria del Trabajo de este estado, en fecha 07 de marzo de 2.005, a los fines de demostrar la relación laboral con la Empresa Inversiones El Buho C.A, ahora bien por cuanto la relación laboral no es un hecho controvertido se desecha este instrumento.
Promovió, marcada “A, un (1) folio útil, Original de constancia de trabajo a nombre del ciudadano LUIS RAMOS emitida por la Empresa RESTAURANT EL FORTIN, en fecha 22 de Abril de 1.986, a fin de demostrar la relación laboral y el cargo desempeñado; en cuanto a este instrumento, el cual fue opuesto a la parte demandada quien la impugnó alegando que la misma no fue ratificada por quien la suscribe, sin embargo en virtud de la comunidad de las pruebas se observa que de las pruebas aportadas por ambas partes, hay documentos suscritos por el ciudadano RAFAEL CABRERA, lo que le permite a este Juzgadora concluir que es suya la firma que aparecen en los instrumentos que se valoran, motivo por el cual se les otorga pleno valor probatorio.
Promovió, marcado “B” y “C”, documentos de Liquidación de Vacaciones al actor LUIS ALFONZO RAMOS, correspondiente a los periodos 1.987-1.988; 1.989-1.990, a los fines de demostrar la existencia de la relación Laboral estos instrumentos no fueron impugnados por las accionadas, únicamente se limitaron a observar su impertinencia, ahora bien por cuanto la relación laboral no es un hecho controvertido se desecha este instrumento.
Promovió, marcado “D”, en un (1) folio útil, documento con logotipo de Bar Restaurant El Buho, Constancia de Cancelación de Bonificación Nocturna, Días Feriados, Horas Extras y Bono de Transporte, la cual fue desconocida porque carece de firma, con respecto a dicha prueba este Tribunal la desecha, por no ser suscrita por persona alguna.
Promovió, marcadas “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J””, folios del 48 al 52, relativas a recibos de pagos, de vacaciones correspondientes a los periodo 92-93, 93-94, 94-95 y 95-96, utilidades correspondientes al ejercicio económico 1.992, y sobres de pago correspondientes al período 31 de Octubre de 2.004, a fin de demostrar la relación laboral, los salarios devengados y las funciones de mesoneros; estos instrumentos fueron reconocidos, sin embargo la parte demandada los observó como impertinentes ya que la relación laboral y el cargo están reconocidos y el hecho que se pretende demostrar no está alegado en la demanda, ahora bien, dado que los mismos fueron reconocidos se les otorga pleno valor probatorio.
Promovió Marcada “K”, constancia de trabajo de fecha 02 de Octubre de 1.991, mediante la cual el ciudadano RAFAEL CABRERA, en su condición de Gerente de Inversiones El Buho C.A., hace constar que JESUS ANTONIO PEINADO, trabaja desde el 13 de Agosto de 1.983, año en el cual funcionaba el Restaurant El Fortín. Y marcada “K-1”, constancia de trabajo de fecha 18 de Octubre de 2.002, en la cual se hace constar que devengó un salario de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo), mensuales, con las cuales se pretende demostrar que la empresa debe cancelar el (10%) por propinas, estos instrumentos fueron simplemente desconocido por la parte demandada, alegando que no es la firma de su representada, sin embargo en virtud de la comunidad de las pruebas se observa que de las pruebas aportadas por ambas partes, hay documentos suscritos por el ciudadano RAFAEL CABRERA, lo que le permite a este Juzgadora concluir que es suya la firma que aparecen en los instrumentos que se valoran, motivo por el cual se les otorga pleno valor probatorio.
Promovió Marcada con la Letra “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U” y “V”, recibos de pagos correspondientes los años 1.992, 1.993, 1.994, 1.995, 1.996, 1.997, 1.998, 1.999, 2.000, 2.001 y 2.002; estos instrumentos fueron simplemente desconocido por la parte demandada, alegando que no tienen la firma de su representada Inversiones El Buho C.A., sin embargo de tales instrumentos se evidencia que solo se exige la conformidad de recibido por parte del trabajador reclamante, motivo por el cual se les otorga pleno valor probatorio.
Promovió Prueba de Informe para la Inspectoria del Trabajo de este Estado, (Unidad de Supervisión), del expediente signado con el N° E-252-05, a los fines de que informe a este Despacho si la actividad económica del Restaurant Inversiones El Buho C.A., hoy Restaurant El Bonguero C.A., no han sido suspendidas y que la actividad económica es la misma y continua, y si el señor Rafael Cabrera continúa con la explotación de la empresa, en cuanto a la evacuación de esta prueba, se evidencia que corre inserto al folio 390, oficio N° 209-05 de fecha 30 de Octubre de 2.005, dirigido al referido organismo sin que se haya recibido la información solicitada, por tanto no hay materia que valorar.
Promovió Copias Certificadas de Registro Mercantil de Inversiones El Buho C.A., y Restaurant El Bonguero C.A., con respecto a estos instrumentos públicos, los cuales no fueron impugnados en forma alguna, se les da pleno valor probatorio.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promovió, marca “C, D y E”, folios del 262 al 286, ambos inclusive, copias certificadas de Actas Constitutiva y Estatuto Sociales de las sociedades mercantiles INVERSIONES EL BUHO C.A.; HOTEL EL FORTIN C.A y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., con el objeto de probar y demostrar que se trata de tres compañías con personas jurídica totalmente distintas, patrimonios propios, con accionistas y administradores distintos. En cuanto a estos instrumentos públicos, los cuales no fueron impugnados en forma alguna, se les da pleno valor probatorio.
Promovió, marcado “E y F”, folios 89 al 90, constancias de pagos a los fines de probar el pago de los conceptos establecidos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del trabajo. Estos instrumentos no fueron impugnados en forma alguna y se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió, marcados “F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P y Q”, folios del 287 al 299, constancias de pagos debidamente firmadas por los demandantes, para ser opuesto, con el objeto de probar y demostrar que les fue cancelado a los actores los conceptos establecidos en el Artículo 666 de la ley Orgánica del trabajo, así mismo, le fueron canceladas al demandante LUIS RAMOS ALFONZO, lo correspondiente a vacaciones desde el año 1.987 hasta el año 1.999, estos instrumentos que no fueron impugnados en forma alguna, quedando demostrado los pagos en ellos indicado, por tanto se les otorga pleno valor probatorio.
Promovió, marcado “R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, A-1, B-1, C-1, D-1, E-1, F-1, G-1, H-1, I-1, J-1, K-1, L-1, M-1 y N-1”, folios 300 al 311, recibos debidamente firmados por el demandante JESUS ANTONIO PEINADO, para que fuera opuesto, con el objeto de probar y demostrar los préstamos y adelantos de prestaciones sociales, otorgados por INVERSIONES EL BUHO C.A., cuya suma asciende a la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.052.000,oo), estos instrumentos no fueron desconocidos en forma alguna por la parte actora, lo cual se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Promovió, marcado “Ñ-1” copias certificadas de Expediente BP02-U-2004-000154 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental, contentivo de demanda intentada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, con el objeto de demostrar y probar que la referida empresa fue embargada ejecutivamente. Instrumento público que no se le da valor probatorio alguno por cuanto nada aporta al esclarecimiento de los hechos controvertidos.
Promovió, marcado “O-1”, folio del 361 al 363, copias certificadas del contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana MARIA AMADA RODULFO CAMPOS, con la Empresa BAR RESTAURANT BONGUERO C.A., este instrumento al no haber sido ratificado por los otorgantes, en la audiencia de juicio, carece de valor probatorio y por lo tanto se desecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Promovió, marcado “P-1”, folio del 364 al 366, contrato de arrendamiento suscrito entre INVERSIONES LA TOTUMA C.A., y la Empresa RESTAURANT EL BONGUERO C.A., con el objeto de probar y demostrar que la empresa RESTAURANT EL BONQUERO C.A., funciona con mobiliario, útiles y equipos arrendados. Este Instrumento al no haber sido ratificado por los otorgantes, en la audiencia de juicio, carece de valor probatorio y por lo tanto se desecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió, marcados “Q-1”, folios 367 al 368, copia certificada de instrumento poder otorgado por RESTAURANT EL BONGUERO C.A. al ciudadano Fulgencio Rafael Cabrera, con el objeto de demostrar que el referido ciudadano labora en la referida compañía como administrador. Este instrumento público al no ser impugnado se le da pleno valor probatorio.
Promovió Inspección Judicial en la empresa RESTAURANT EL BONGUERO, C.A., ubicada en la calle el Fuerte, frente a la Bahía de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, la cual fue practicada en fecha 17 de Marzo de 2.006, en relación a esta prueba en la misma se evidencia que el RESTAURANT EL BONGUERO C.A., se encuentra ubicado en la Calle El Fuerte, frente a la Bahía de Juangriego; que el 19 de diciembre de 2004 contrató los servicios de la trabajadora Jasmín Coromoto Rodríguez; que ha contratado el servicio de otros trabajadores; que se dedica a la explotación de servicios de comida y expendio de bebidas alcohólicas, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio.
Promovió prueba de Informe al Registro Mercantil Primero de este estado, a fin de requerir que dicha institución informe al Tribunal si en el expediente de la compañía Inversiones El Buho C.A., aparece inserta alguna Acta de Asamblea u otro documento donde conste que la referida compañía tuvo anteriormente la denominación comercial Restaurant El Fortín y luego cambió nuevamente por la denominación comercial Restaurant El Bonguero C.A., a fin de demostrar que la compañía Inversiones El Buho C.A., jamás, nunca, ha tenido la denominación comercial de esas empresas. En cuanto a esta prueba, se recibió respuesta de lo requerido, la cual reposa al folio 414, en la cual se informa que la Empresa Restaurant El Bonguero C.A. se encuentra inscrita en esa Oficina de Registro al igual que la empresa Inversiones El Buho, C.A. y que esta última siempre ha mantenido su denominación social y que Restaurant El Fortín C.A., no se encuentra registrada. con respecto a estos instrumentos públicos, los cuales no fueron impugnados en forma alguna, se les da pleno valor probatorio.-
Testimoniales
Promovió como testigos a los ciudadanos Yasmín Honsi Quijada, portadora de la cédula de identidad N° 16.826.490, Jhonatan Fidel Indriago Briceño, portador de la cédula de identidad N° 14.221.654 y Sandra Patricia González, portadora de la cédula de identidad N° 15.676.041, quienes no comparecieron a la audiencia a rendir sus testimonios, habiendo sido declarado desierto el acto de declaración de testigos.
Esta juzgadora, de conformidad a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interrogó a las partes, extrayendo de sus respuestas las siguientes conclusiones:
El actor LUIS RAMOS ALFONZ0, al interrogatorio respondió que comenzó a trabajar en el RESTAURANT EL FORTIN C.A. hace 12 años, es decir, en el año l.977, como mesonero, habiendo sido contratado por el ciudadano Fulgencio Rafael Cabrera, dueño del negocio, habiendo continuado la prestación de servicios en el año 1989, cuando pasa a llamarse Inversiones El Buho C.A., que se desempeñaba como mesonero devengando salario mínimo y propina, que trabajó hasta el día 04 de Noviembre de 2.004, oportunidad en la cual Inversiones El Buho C.A. fue embargado por el SENIAT; que una vez embargada la empresa continuó acudiendo a la misma a informarse sobre su situación laboral hasta que el ciudadano Fulgencio Rafael Cabrera, lo despidió.
El actor JESUS ANTONIO PEINADO, al interrogatorio respondió que el día 13 de agosto de 1.983, comenzó a prestar servicios personales en el Restauran El Fortín, que luego se denominó INVERSIONES EL BUHO C.A., y por último en el Restaurant Bonguero C.A., percibiendo un salario de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo), mensuales más propinas, siendo el señor Cabrera el administrado del negocio, quien el día 04 de noviembre de 2004 le manifestó que no iban a continuar trabajando con la nueva empresa; que durante 18 días estuvo acudiendo a la empresa donde fue informado por el ciudadano WILFREDO VARGAS, que la nueva empresa no quería pasivos laborales, y que acudiera a la Inspectoría del Trabajo a realizar la cuenta para la cancelación de sus prestaciones sociales, que una vez obtenido el cálculo de las referidas prestaciones lo llevó a la empresa y el ciudadano Wilfredo Vargas, se negó a hacer el pago respectivo.
Motivación de la Sentencia:
Como Punto Previo la apoderada de la parte demandada alega la Falta de Cualidad de su representada RESTAURANT EL BONGUERO C.A., para sostener el juicio, por cuanto las Compañías INVERSIONES EL BUHO C.A. Y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., son totalmente diferentes, distintas, ya que trata de personas jurídicas con patrimonios y personalidad individualizadas.
Es conteste la doctrina patria y extranjera, al señalar que la cualidad como elemento o requisito de la acción y que legitima a una persona para estar en juicio como demandante o como demandado, es la coincidencia entre la situación legitimante prevista en la Ley con la situación jurídica en que el actor afirma encontrarse o afirma se encuentra el demandado, según la configura en la pretensión que hace valer en la demanda.
En el presente caso ha quedado demostrado que la Empresa RESTAURANT EL BONGUERO C.A., constituido en fecha 09 de noviembre de 2004, continúo desempeñando la misma explotación comercial que INVERSIONES EL BUHO C.A., en el mismo local y, que el día 19 de diciembre de 2004 contrató los servicios personales de la trabajadora Jasmín Coromoto Rodríguez, quien así lo hizo saber al Tribunal en la oportunidad de la Inspección Judicial practicada en las instalaciones de la empresa. Igualmente está demostrado en las actas procesales que el ciudadano Fulgencio Rafael Cabrera, en sociedad con la ciudadana Josefina Marín de Cabrera, constituyó la empresa INVERSIONES EL BUHO C.A., y fue él quien contrató verbalmente a los demandantes y es la persona que a partir del 08 de marzo de 2005, administra el RESTAURANT EL BONGUERO C.A., tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Marcano de este Estado, en fecha 08 de Marzo de 2.005, quedando anotado bajo el N° 13, Tomo 07 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Pública, y que corre inserto a los autos en los folios 367 y 368. Por lo que a criterio de esta juzgadora, no obstante la referida empresa haber sido constituida por socios diferentes, una vez practicada medida de embargo por el SENIAT en contra de la empresa INVERSIONES EL BUHO, C.A., se configuró la sustitución de patrono, entre INVERSIONES EL BUHO, C.A., Y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., en conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece “ Existirá sustitución de patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las actividades económicas o, al menos, la prosigue sin alteraciones esenciales.”
Según criterio jurisprudencial, sostenido en sentencia de fecha 15 de mayo de 2005, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual acoge esta juzgadora se establece “ Es conteste la doctrina patria y extranjera, al señalar que la cualidad como elemento o requisito de la acción y que legitima a una persona para estar en juicio como demandante o como demandado, es la coincidencia entre la situación legitimante prevista en la ley con la situación jurídica en que el actor afirma encontrarse o afirma se encuentra el demandado, según la configura en la pretensión que hace valer en la demanda..”, razón por la cual se declara sin lugar la defensa de falta de cualidad alegada. Así se establece
Igualmente, esta juzgadora, adminiculadas las pruebas anteriormente mencionadas, pudo evidenciar son demostrativas de que el ciudadano JESUS ANTONIO PEINADO, estuvo trabajando para la empresa INVERSIONES EL BUHO, C. A., habiendo iniciado dicha relación cuando se denominaba Restaurant El Fortín, desde el 13 de agosto de 1983 hasta el 04 de noviembre de 2004, y que el ciudadano LUIS RAMOS ALFONZO, inició su relación laboral en el Restaurant El Fortín, desde el día 19 de noviembre de 1.986, habiendo continuado la prestación de servicio en Inversiones El Buho C.A., hasta el día 04 de noviembre de 2004, oportunidad en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado por parte del ciudadano Fulgencio Rafael Cabrera, patrono en la empresa INVERSIONES EL BUHO, C.A., sustituida por RESTAURANT EL BONGUERO C.A., quien desempeñando el cargo de Administrador de esta última, en todo momento negó a los actores que continuaran prestando servicios en la empresa sustituta, RESTAURANT EL BONGUERO C. A. De la misma manera quedó demostrado que la empresa INVERSIONES EL BUHO C.A. ni el establecimiento mercantil RESTAURANT EL BONGUERO C.A., han cumplido on el pago de los conceptos y montos reclamados por los actores por la relación laboral sostenida con la empresa INVERSIONES EL BUHO C.A., empresa que fue sustituida por RESTAURANT EL BONGUERO C.A., por lo que esta Juzgadora considera que, demostrado como ha sido la sustitución de patronos entre las empresas INVERSIONES EL BUHO C.A. y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., las referidas empresas están obligadas a cumplir con el pago de los conceptos y montos reclamados por los actores. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora pasa a revisar los conceptos y montos reclamados, quedando los mismos establecidos de la siguiente manera:
Luis Ramos Alfonzo
Remuneraciones Art. Nª Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad al 19/06/97 666 240,00 1.000,00 240.000,00
Bono de Transferencia 666 210,00 1.000,00 210.000,00
Intereses 666 115.860,00
Antigüedad 108 487,00 6.201.133,33
Vac. Y Bono Vac. 99-00 225 38,00 12.000,00 456.000,00
Vac. Y Bono Vac. 00-01 225 40,00 12.000,00 480.000,00
Vac. Y Bono Vac. 01-02 225 42,00 12.000,00 504.000,00
Vac. Y Bono Vac. 02-03 225 44,00 12.000,00 528.000,00
Vac. Y Bono Vac. 03-04 225 46,00 12.000,00 552.000,00
Vac. Y Bono Vac. Fracc. 225 4,00 12.000,00 48.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 12,50 12.000,00 150.000,00
Indemnizaciones 125 150,00 12.733,33 1.910.000,00
Preaviso 125 60,00 12.733,33 764.000,00
Sub-Total 12.158.993,33
Deducciones
Conceptos Nª Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 300.000,00
Sub-Total 300.000,00
Total General 11.858.993,33



Jesús Antonio Peinado
Remuneraciones Art. Nª Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad al 19/06/97 666 390,00 1.000,00 390.000,00
Bono de Transferencia 666 300,00 1.000,00 300.000,00
Intereses 666 21.600,00
Antigüedad 108 487,00 6.201.133,33
Vac. y Bono Vac. 83-84 225 15,00 12.000,00 180.000,00
Vac. y Bono Vac. 84-85 225 15,00 12.000,00 180.000,00
Vac. y Bono Vac. 85-86 225 15,00 12.000,00 180.000,00
Vac. y Bono Vac. 86-87 225 15,00 12.000,00 180.000,00
Vac. y Bono Vac. 87-88 225 15,00 12.000,00 180.000,00
Vac. y Bono Vac. 88-89 225 15,00 12.000,00 180.000,00
Vac. y Bono Vac. 89-90 225 15,00 12.000,00 180.000,00
Vac. y Bono Vac. 90-91 225 15,00 12.000,00 180.000,00
Vac. y Bono Vac. 91-92 225 22,00 12.000,00 264.000,00
Vac. y Bono Vac. 92-93 225 24,00 12.000,00 288.000,00
Vac. y Bono Vac. 93-94 225 26,00 12.000,00 312.000,00
Vac. y Bono Vac. 94-95 225 28,00 12.000,00 336.000,00
Vac. y Bono Vac. 95-96 225 30,00 12.000,00 360.000,00
Vac. y Bono Vac. 96-97 225 32,00 12.000,00 384.000,00
Vac. y Bono Vac. 97-98 225 34,00 12.000,00 408.000,00
Vac. y Bono Vac. 98-99 225 36,00 12.000,00 432.000,00
Vac. y Bono Vac. 99-00 225 38,00 12.000,00 456.000,00
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 40,00 12.000,00 480.000,00
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 42,00 12.000,00 504.000,00
Vac. y Bono Vac. 02-03 225 44,00 12.000,00 528.000,00
Vac. y Bono Vac. 03-04 225 46,00 12.000,00 552.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 8,00 12.000,00 96.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 12,50 12.000,00 150.000,00
Indemnizaciones 125 150,00 12.733,33 1.910.000,00
Preaviso 125 60,00 12.733,33 764.000,00
Sub-Total 16.576.733,33
Deducciones
Conceptos Nª Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 300.000,00
Adelantos de Prestaciones 3.000.000,00
Adelantos de Prestaciones 100.000,00
Adelantos de Prestaciones 100.000,00
Sub-Total 3.500.000,00
Total General 13.076.733,33

DECISION
En virtud de las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JESÚS ANTONIO PEINADO y LUIS RAMOS ALFONZO, en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES EL BUHO C. A., y RESTAURANT EL BONGUERO C.A. Segundo: Se condena a las Empresas INVERSIONES EL BUHO C. A. Y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., pagar al ciudadano JESÚS ANTONIO PEINADO, la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.076.733,33 ) y al ciudadano LUIS RAMOS ALFONZO, la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.858.993,33), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral. Tercero: Se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales correspondientes conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, desde la fecha de la terminación de la relación laboral el 04 de noviembre de 2004 hasta la fecha de la ejecución del fallo. Así como también, los intereses de mora calculados igualmente de acuerdo a lo establecido en la indicada norma laboral y a partir de la terminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo. Del mismo modo se ordena la corrección monetaria sobre la suma condenada, desde la fecha de la admisión de la demanda y hasta la ejecución del fallo, cálculos que se harán de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela y mediante experticia complementaria del fallo. Cuarto: No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del Fallo
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintiocho (28) día del mes de marzo de 2006.
LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT
EL SECRETARIO

ABG. YHOANN RODRIGUEZ.
En esta misma fecha (28-03–2006), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, previos los requisitos de Ley.- Conste.
EL SECRETARIO

ABG. YHOANN RODRIGUEZ.