REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : OP02-L-2005-000404
Parte Actora: PASTOR TIBURCIO DIAZ, portador de la Cédula de Identidad Nro. 481.301.
Apoderados de la Parte Actora: CIRO ALFONSO CONTRERAS y VICTOR ROSAS GOMEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 13.885 y 20.548 respectivamente.
Parte Demandada: COMERCIAL EL BARRERO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 23 de Febrero de 1.984, bajo el N° 48, Tomo. V
Apoderado de la Parte Demandada: ELADIO RAFAEL MOYA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 14.603
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, veinte de marzo de dos mil seis ( 20– 3 -2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la causa distinguida con el Nº: OP02-L-2005-000404; se constituye el Juzgado Primero de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Juez Rosa Ramos de Torcat y el Secretario, Abg. Yhoann Rodríguez. Una vez anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que la parte actora y la parte demandada no comparecieron a la audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la no comparecencia de las partes declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Rosa Ramos de Torcat El Secretario
Abg. Yhoann Rodríguez
En esta misma fecha 20-03-06, siendo las 11 de la mañana, se publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Yhoann Rodríguez
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