REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 20 de Marzo de 2006
193° y 145°
Asunto No. OP02-L-2005-000168
Parte Actora: VICTOR MANUEL MARÍN y ORLANDO JOSÉ RIVERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.225.662 y 8.382.383 respectivamente.
Abogada de la Parte Actora: Procuradora Especial del Trabajo MARYS ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.817.
Parte Demandada: INVERSIONES EL BUHO, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 24 de Marzo de 1.987, bajo el N° 121, Tomo III, Adic 1., y RESTAURANT EL BONGUERO, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 9 de Noviembre de 1.987, bajo el N° 21, Tomo 49-A.
Abogado de la Parte Demandada: KARINA ANTONIA HOMSI QUIJADA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.291
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a publicar el texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
El día trece ( 13 ) de marzo de 2006 , a la hora fijada para la realización de la audiencia de juicio en el presente caso, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana ROSA RAMOS DE TORCAT, Juez Primero de Primero Instancia de Juicio del Trabajo y el ciudadano Yhoann Rodríguez, Secretario del mencionado Juzgado; por la parte actora comparecen los ciudadanos VICTOR MANUEL MARÍN y ORLANDO JOSÉ RIVERA MARCANO, y su apoderada judicial Procuradora Especial del Trabajo MARYS ROMERO, y, por la empresa demandada INVERSIONES EL BUHO, C.A y RESTAURANT EL BONGUERO, C.A; la apoderada judicial KARINA ANTONIA HOMSI QUIJADA. En la audiencia oral y pública, la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes, conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem, expusieron sus alegatos contenidos en la demanda y en la contestación a la misma.
La procuradora Especial del trabajo alega que sus representados VICTOR MANUEL MARÍN y ORLANDO JOSÉ RIVERA MARCANO, en fecha 10 de octubre de 1989, el primero de los mencionados y 15 de mayo de 1989, el segundo, comenzaron a prestar servicios personales directos y subordinados como mesoneros en la empresa INVERSIONES EL BUHO, C. A., con un último salario mensual de bolívares Quinientos Cuarenta Mil (Bs.540,oo), lo cual alcanza la cantidad diaria de bolívares Dieciocho Mil (Bs. 18.000,oo), promedio de salario base mas comisión, con un horario de trabajo de 10:00 a.m. a 5:00 p.m., con un día libre a la semana respectivamente, mediante contrato verbal e indeterminado; que cuatro (4) días antes de despedirlos la empresa cambia de denominación comercial al constituirse una nueva firma comercial con el nombre de RESTAURANT EL BONGUERO C.A., condicionando la continuidad laboral de los actores al hecho de una renuncia, requerimiento con el cual no estuvieron de acuerdo, por lo que procedieron a despedirlos en fecha 04 de noviembre de 2004, encontrándose a todas luces en presencia de una sustitución patronal, por cuanto la empresa sustituta se encuentra ubicada en la misma dirección en la cual funcionaba la empresa sustituida en la calle El Fuerte, Bahía de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, donde siguen prestando servicios mas del 50% del personal que laboraba en INVERSIONES EL BUHO, C. A., y por ende existe responsabilidad solidaria, donde la realidad debe prevalecer sobre la apariencia; que las empresas demandadas pretenden vulnerar el derecho que les asiste en cuanto a los beneficios económicos y legales que se generaron durante 15 años y 24 días en el caso de Víctor Marín y 15 años, 5 meses y 19 días en el caso de Orlando Rivera e invocan como derecho que les asiste los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que ante el despido injustificado y de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demandan formalmente a las empresas INVERSIONES EL BUHO C.A., y RESTAURANT EL BONGUERO C.A. para que convengan en o en su defecto sean condenadas pagar al demandante VICTOR MANUEL MARIN los siguientes conceptos:
Antigüedad al 19-06-1997 240 días por Bs. 5000,oo Bs. 1.200.000,oo
Bono de Transferencia, Art. 666 L.O.T. 210 días por Bs. 5000 Bs. 1.050.000,oo
Intereses Art. 666 al año 1997 Bs. 579.300,oo
Antigüedad, Art. 108 L.O.T. 487 días por Bs. 13.957 Bs. 6.797.477,78
Vacaciones y Bono Vacacional, año 03 - 04 Art. 225 L.O.T.
46 días por Bs. 18.000,oo Bs. 828.000,oo
Utilidades, Fraccionadas, Art. 174 12,50 días por Bs. 18000,oo Bs. 225.000,oo
Intereses, Art.108, años 97 al 2004 Bs. 4.586.844,34
Indemnización Art. 125, 150 días por Bs. 19.100,oo Bs. 2.865.000,oo
Preaviso Art. 125 60 días por Bs. 19.100,oo Bs. 1.146.000,oo
TOTAL Bs. 19.277.622,12
Que para su representado ORLANDO JOSÉ RIVERA MARCANO, reclama de las empresas demandadas los siguientes conceptos:
Antigüedad al 19-06-1997 240 días por Bs. 5000,oo Bs. 1.200.000,oo
Bono de Transferencia, Art. 666 L.O.T. 210 días por Bs. 5000 Bs. 1.050.000,oo
Intereses Art. 666 al año 1997 Bs. 579.300,oo
Antigüedad, Art. 108 L.O.T. 487 días por Bs. 13.957 Bs. 6.797.477,78
Vacaciones y Bono Vacacional, año 03 - 04 Art. 225 L.O.T.
46 días por Bs. 18.000,oo Bs. 828.000,oo
Vacaciones y Bono Vacacional fracc. 20 días por Bs. 18.000,oo Bs. 360.000,oo
Utilidades, Fraccionadas, Art. 174 12,50 días por Bs. 18000,oo Bs. 225.000,oo
Intereses, Art.108, años 97 al 2004 Bs. 4.586.844,34
Indemnización Art. 125, 150 días por Bs. 19.100,oo Bs. 2.865.000,oo
Preaviso Art. 125 60 días por Bs. 19.100,oo Bs. 1.146.000,oo
TOTAL Bs. 19.637.622,12

La parte demandada alega la falta de cualidad de su representada RESTAURANT EL BONGUERO C.A., para sostener el juicio, por cuanto las compañías INVERSIONES EL BUHO C.A. Y RESTAURANT EL BONGUERO, C.A. son totalmente diferentes, distintas, ya que se trata de personas jurídicas con patrimonio y personalidad individualizados; niega y rechaza que exista sustitución de patronos alegada por los actores, que el 50% del personal que laboraba para INVERSIONES EL BUHO, C.A., labore actualmente en RESTAURANT EL BONGUERO, C.A., que INVERSIONES EL BUHO C.A., cambió su denominación mercantil por la de RESTAURANT EL BONGUERO C.A., ya que su representada INVERSIONES EL BUHO C.A., desde la fecha de su creación ha mantenido la misma denominación comercial y en su inscripción en el Registro Mercantil no consta el cambio, que INVERSIONES EL BUHO C.A., en ningún momento ha negado la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes, que los demandantes devengaran remuneración mensual de Bolívares Quinientos Cuarenta Mil (Bs. 540.000,oo), y un salario diario de Bolívares Dieciocho Mil (Bs. 18.000,oo) por cuanto el último salario mensual devengado por los accionantes es la cantidad de Bolívares Trescientos Sesenta Mil (Bs. 360.000,oo), igualmente niega y rechaza que su representada INVERSIONES EL BUHO C.A., le adeude a los actores los montos y conceptos reclamados por cuanto pagó al accionante Víctor Manuel Marín la cantidad de Bolívares Ciento Veinte Mil (Bs. 120.000,oo), por concepto de antigüedad hasta 19-06-1997 y compensación por transferencia establecidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y al demandante Orlando José Rivera Marcano, la cantidad de Bolívares Trescientos Mil (Bs. 300.000,oo) por los mismos conceptos; que su representada Inversiones El Buho C.A., le haya pedido la renuncia a los accionantes ni los haya despedido injustificadamente, por cuanto la referida empresa cesó en sus actividades mercantiles como consecuencia de medida de embargo practicada por el SENIAT; que su representada INVERSIONES EL BUHO C.A., reconoce que le adeuda al demandante Víctor Manuel Marín, la cantidad de Bolívares Siete Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta con veintitrés céntimos (Bs. 7.145.850,23) y al actor Orlando José Rivera Marcano la cantidad de Bolívares Siete Millones Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta con Veintitrés céntimos (Bs. 7.649.850,23) por concepto de prestaciones sociales,
Analizados los planteamientos de las partes, se concluye que la controversia se circunscribe a determinar:
1° La falta de cualidad de la Empresa RESTAURANT EL BONGUERO C.A.,
2° Si entre las empresas INVERSIONES EL BUHO C.A. y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., existe sustitución patronal.
3° El salario devengado, los conceptos y montos reclamados por los actores.
En consecuencia, se examinan y aprecian los siguientes elementos probatorios.
PRUEBAS DEL ACTOR ORLANDO JOSE RIVERA MARCANO
Mérito favorable de los autos. En cuanto a la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, al no constituir un medio de prueba, sino aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que el juez está obligado a aplicar de oficio, esta juzgadora considera improcedente valorar tal alegato.
Marcados “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M ”, folios 31 al 42, recibos de liquidación de vacaciones con los cuales se pretende demostrar el salario devengado, dichas documentales al no ser impugnadas se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Marcado “N”, folios 43 al 44, fotocopia de cálculo de prestaciones sociales, instrumento que fue reconocido como emanado de la empresa INVERSIONES EL BUHO C.A., por tanto se le da valor probatorio.
Marcado “O”, folio 45, constancia de trabajo expedida por INVERSIONES EL BUHO C.A., este instrumento se desecha por cuanto nada aporta al esclarecimiento de los hechos controvertidos.
Marcado “P”, folio 46, Tarjeta de Afiliación Ahorro Habitacional, este instrumento se desecha por cuanto nada aporta al esclarecimiento de los hechos controvertidos.
Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta. Esta instrumental consiste en documento administrativo, el cual al no ser impugnado se le concede valor probatorio.
Promovió prueba de Informe para que se requiriera del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, si en esa institución el ciudadano Orlando Rivera fue asegurado bajo el N° 108382383, con fecha de ingreso a la misma 1989, por la empresa INVERSIONES EL BUHO C.A., número patronal 48500116 y hasta que fecha estuvo activo. En cuanto a este medio probatorio se observa a los folios 215 al 216, comunicación recibida el 20 de enero de 2006 contentiva de información suministrada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual acompaña cuenta individual de la página web de dicha institución. Este instrumento administrativo se desecha por cuanto nada aporta al esclarecimiento de los hechos controvertidos.
Promovió prueba de Informe para que se requiriera del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, si en los archivos de esa institución cursa registro mercantil de la sociedad mercantil inscrita bajo el N° 121, Tomo III, adic.1 de fecha 24 de marzo de 1987, denominada INVERSIONES EL BUHO, C.A., el cual cambió su denominación comercial por RESTAURANT EL BONGUERO C.A., en fecha 09 de noviembre de 2004, quienes tienen la cualidad de representantes legales (accionistas mayoritarios). En cuanto a este medio probatorio se observa a los folios 199 al 208, comunicación de fecha 06 de diciembre de 2005 enviada por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a la cual acompaña copias certificadas de las empresas INVERSIONES EL BUHO, C.A. Y RESTAURANT EL BONGUERO C.A. Instrumento público al cual se le da pleno valor probatorio.
Promovió prueba de Informe para que se requiriera del Ministerio del trabajo, Unidad de Supervisión, adscrita a la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta, si cursa resultas de inspección especial en la cual se deja constancia que la empresa INVERSIONES EL BUHO C.A., fue sustituida por la denominación RESTAURANT EL BONGUERO C.A. En cuanto a este medio probatorio se observa a los folios 194 y 195, comunicación de fecha 08 de diciembre de 2005 enviada por Unidad de Supervisión en el estado Nueva Esparta, Este instrumento por emanar de órgano administrativo se le da valor probatorio
PRUEBAS DEL ACTOR VICTOR MANUEL MARIN
Reprodujo el mérito de los autos; promovió recibos de pago de vacaciones, cálculo de prestaciones sociales, constancia de trabajo, Tarjeta de Afiliación en la Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo, Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta. A estos medios probatorios se les da el mismo valor que a los apreciados ut supra.
Promovió prueba de Informe para que se requiriera del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, si en esa institución el ciudadano Orlando Rivera fue asegurado bajo el N° 108382383, con fecha de ingreso a la misma 1989, por la empresa El Buho C.A., número patronal 48500116 y hasta que fecha estuvo activo. A estos medios probatorios se les da el mismo valor que a los apreciados ut supra.
Promovió prueba de Informe para que se requiriera del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, si en los archivos de esa institución cursa registro mercantil de la sociedad mercantil inscrita bajo el N° 121, Tomo III, adic.1 de fecha 24 de marzo de 1987, denominada INVERSIONES EL BUHO, C.A., el cual cambió su denominación comercial por RESTAURANT EL BONGUERO C.A., en fecha 09 de noviembre de 2004, quienes tienen la cualidad de representantes legales (accionistas mayoritarios). A estos medios probatorios se les da el mismo valor que a los apreciados ut supra.
Promovió prueba de Informe para que se requiriera del Ministerio del trabajo, Unidad de Supervisión, adscrita a la Inspectoria del Trabajo del estado Nueva Esparta, si cursa resultas de inspección especial en la cual se deja constancia que la empresa INVERSIONES EL BUHO C.A., fue sustituida por la denominación RESTAURANT EL BONGUERO C.A. A estos medios probatorios se les da el mismo valor que a los apreciados ut supra.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promovió, marca “C y D”, folios 72 al 88, copias certificadas de Actas Constitutiva y Estatuto Sociales de las sociedades mercantiles INVERSIONES EL BUHO C.A. y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., con el objeto de probar y demostrar que se trata de dos compañías diferentes, con personalidad jurídica y patrimonios propios, con accionistas y administradores distintos. En cuanto a estos instrumentos públicos se les da pleno valor probatorio.
Promovió, marcado “E y F”, folios 89 al 90, constancias de pagos a los fines de probar el pago de los conceptos establecidos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del trabajo. Estos instrumentos no fueron impugnados en forma alguna y se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió, marcados “G, H, I, J, K, L, M”, folios 91 al 95, recibos y comprobantes de egreso, con el objeto de probar y demostrar los préstamos otorgados a los actores, estos instrumentos que no fueron impugnados por lo que se les otorga pleno valor probatorio.
Promovió, marcado “N”, folios 96 al 144, copias certificadas de Expediente BP02-U-2004-000154 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental, contentivo de demanda intentada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, con el objeto de demostrar y probar que la referida empresa fue embargada ejecutivamente. Instrumento público que no se le da valor probatorio alguno por cuanto nada aporta al esclarecimiento de los hechos controvertidos.
Promovió, marcado “Ñ”, folio 145 y 146, original de Acta levantada en la Inspectoría del Trabajo de este estado, en fecha 07 de marzo de 2005, con el objeto de demostrar y probar que fue rechazado el monto reclamado por prestaciones sociales y demás conceptos. Este instrumento fue promovido por la parte actora y de conformidad con la comunidad de la prueba se le da el mismo valor probatorio que ut supra.
Promovió, marcados “O y P”, folios 147 al 156, copia certificada de contrato de arrendamiento, este instrumento fue impugnado por la parte actora por cuanto no fue ratificado por en audiencia por los otorgantes, por tanto no se le da valor probatorio alguno.
Promovió, marcados “Q”, folios 157 al 161, copia certificada de instrumento poder otorgado por el RESTAURANT EL BONGUERO C.A. al ciudadano Fulgencio Rafael Cabrera, con el objeto de demostrar que el referido ciudadano labora en la referida compañía como administrador. Este instrumento público al no ser impugnado se le da pleno valor probatorio.
Promovió Inspección Judicial a ser practicada en la empresa RESTAURANT EL BONGUERO, C.A., la cual se realizó, y, habiendo dejada constancia el Tribunal de los hechos solicitados en la misma, se evidencia que el RESTAURANT EL BONGUERO C.A., se encuentra ubicado en la calle El fuerte, Juangriego; que el 19 de diciembre de 2004 contrató los servicios a la trabajadora Jasmín Coromoto Rodríguez; que ha contratado el servicio de otros trabajadores; que se dedica a la explotación de servicios de comida y expendio de bebidas alcohólicas, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio.
Testimoniales
Promovió como testigos a los ciudadanos Yasmin Honsi, portadora de la cédula de identidad N° 16.826.490, Jhonatan Indriago, portador de la cédula de identidad N° 14.221.654, Sandra González, portadora de la cédula de identidad N° 15.676.041 y Alexander Marcano, portador de la cédula de identidad N° 10.200.937, quienes no comparecieron a la audiencia a rendir sus testimonio, habiendo sido declarado desierto el acto de declaración de testigos.
Esta juzgadora, de conformidad a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interrogó a las partes, extrayendo de sus respuestas las siguientes conclusiones:
El actor ORLANDO JOSE RIVERA, al interrogatorio respondió que comenzó a trabajar en INVERSIONES EL BUHO C.A. en mayo de l.989, como mesonero, habiendo sido contratado por el ciudadano Fulgencio Rafael Cabrera, dueño del negocio, devengando salario mensual variable, compuesto por salario mínimo y propina, hasta el 04 de noviembre de 2004, oportunidad en la cual el negocio fue embargado por el SENIAT, que una vez embargada la empresa reabrió como RESTAURANT EL BONGUERO C.A., a donde acudió en varias oportunidades para continuar la prestación del servicio, siendo atendido por el ciudadano Fulgencio Rafael Cabrera, quien le manifestó que la nueva empresa no iba a continuar utilizando sus servicios.
El actor Víctor Manuel Marín al interrogatorio respondió que comenzó a trabajar en INVERSIONES EL BUHO C.A., contratado de manera verbal por el ciudadano Fulgencio Rafael Cabrera, dueño del negocio, en fecha 10 de octubre de l.989, prestando servicios como barman y mesonero, devengando salario mensual variable, compuesto por salario mínimo y propina, hasta el 04 de noviembre de 2004, oportunidad en la cual el negocio fue embargado por el SENIAT, que una vez embargada la empresa los dueños constituyeron el RESTAURANT EL BONGUERO C.A., habiendo acudido en varias oportunidades para continuar la prestación del servicio, siendo atendido por el ciudadano Fulgencio Rafael Cabrera, quien le manifestó que RESTAURANT EL BONGUERO C.A., no iba a continuar utilizando sus servicios.
Por su parte el representante de la accionada alegó que las Empresas INVERSIONES EL BUHO C.A. Y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., son distintas, que el ciudadano Fulgencio Rafael Cabrera representa a Inversiones El Buho, C.A., que actualmente es el apoderado de RESTAURANT EL BONGUERO C.A.
Como Punto Previo la apoderada de la parte demandada alega la Falta de Cualidad de su representada RESTAURANT EL BONGUERO C.A., para sostener el juicio, por cuanto las Compañías INVERSIONES EL BUHO C.A. Y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., son totalmente diferentes, distintas, ya que trata de personas jurídicas con patrimonios y personalidad individualizadas.
Es conteste la doctrina patria y extranjera, al señalar que la cualidad como elemento o requisito de la acción y que legitima a una persona para estar en juicio como demandante o como demandado, es la coincidencia entre la situación legitimante prevista en la Ley con la situación jurídica en que el actor afirma encontrarse o afirma se encuentra el demandado, según la configura en la pretensión que hace valer en la demanda.
En el presente caso ha quedado demostrado que la Empresa RESTAURANT EL BONGUERO C.A., constituido en fecha 09 de noviembre de 2004, continúo desempeñando la misma explotación comercial que INVERSIONES EL BUHO C.A., en el mismo local y, que el día 19 de diciembre de 2004 contrató los servicios personales de la trabajadora Jasmín Coromoto Rodríguez, quien así lo hizo saber al Tribunal en la oportunidad de la Inspección Judicial practicada en las instalaciones de la empresa. Igualmente está demostrado en las actas procesales que el ciudadano Fulgencio Rafael Cabrera, en sociedad con la ciudadana Josefina Marín de Cabrera, constituyó la empresa INVERSIONES EL BUHO C.A., y fue él quien contrató verbalmente a los demandantes y es la persona que a partir del 08 de marzo de 2005, administra el RESTAURANT EL BONGUERO C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en el folio 159. Por lo que a criterio de esta juzgadora, no obstante la referida empresa haber sido constituida por socios diferentes, una vez practicada medida de embargo por el SENIAT en contra de la empresa INVERSIONES EL BUHO, C.A., se configuró la sustitución de patrono, entre INVERSIONES EL BUHO, C.A., Y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., en conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece “ Existirá sustitución de patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa.”
Según criterio jurisprudencial, sostenido en sentencia de fecha 15 de mayo de 2005, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual acoge esta juzgadora se establece “ Es conteste la doctrina patria y extranjera, al señalar que la cualidad como elemento o requisito de la acción y que legitima a una persona para estar en juicio como demandante o como demandado, es la coincidencia entre la situación legitimante prevista en la ley con la situación jurídica en que el actor afirma encontrarse o afirma se encuentra el demandado, según la configura en la pretensión que hace valer en la demanda..”, razón por la cual se declara sin lugar la defensa de falta de cualidad alegada.
Igualmente, esta juzgadora pudo evidenciar que los medios probatorios evacuados en la oportunidad debida son demostrativos que el ciudadano ORLANDO JOSE RIVERA, estuvo trabajando para la empresa INVERSIONES EL BUHO, C. A., desde el 15 de mayo de 1989, devengando como último salario mensual la cantidad de Bolívares Trescientos Sesenta Mil (Bs. 360.000,oo), hasta el 04 de noviembre de 2004, y que el ciudadano VICTOR MANUEL MARIN, trabajó desde el día 10 de octubre 1.989, devengando como último salario mensual la cantidad de Bolívares Trescientos Sesenta Mil (Bs. 360.000,oo), hasta el 04 de noviembre de 2004, oportunidad en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado por parte del ciudadano Fulgencio Rafael Cabrera, patrono en la empresa INVERSIONES EL BUHO, C.A., sustituída por RESTAURANT EL BONGUERO C.A., quien desempeñando el cargo de Administrador de esta última, en todo momento negó a los actores que continuaran prestando servicios en la empresa sustituta, RESTAURANT EL BONGUERO C. A. De la misma manera quedó demostrado que la empresa INVERSIONES EL BUHO C.A. ni el establecimiento mercantíl RESTAURANT EL BONGUERO C.A., han cumplido con el pago de los conceptos y montos reclamados por los actores por la relación laboral sostenida con la empresa INVERSIONES EL BUHO C.A., empresa que fue sustituida por RESTAURANT EL BONGUERO C.A., por lo que esta Juzgadora considera que, demostrado como ha sido la sustitución de patronos entre las empresas INVERSIONES EL BUHO C.A. y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., las referidas empresas están obligadas a cumplir con el pago de los conceptos y montos reclamados por los actores. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora pasa a revisar los conceptos y montos reclamados, quedando los mismos establecidos de la siguiente manera:
Victor Marín
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nª Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad al 19/06/97 666 240,00 500,00 120.000,00
Bono de Transferencia 666 210,00 500,00 105.000,00
Intereses 666 6.750,00
Antigüedad 108 487,00 3.374.687,04
Vac. y Bono Vac. 03-04 225 46,00 12.000,00 552.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 12,50 12.000,00 150.000,00
Indemnizaciones 125 150,00 12.733,33 1.910.000,00
Preaviso 125 90,00 12.733,33 1.146.000,00
Sub-Total 7.364.437,04


Deducciones
Conceptos Nª Dìas Sueldo Total a Pagar
Liquidación de Prest. 120.000,00
Sub-Total 120.000,00

Total General 7.244.437,04

Orlando Rivero
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nª Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad al 19/06/97 666 240,00 1.000,00 240.000,00
Bono de Transferencia 666 210,00 1.000,00 210.000,00
Intereses 666 13.500,00
Antigüedad 108 487,00 3.374.687,04
Vac. y Bono Vac. 02-03 225 44,00 12.000,00 528.000,00
Vac. y Bono Vac. 03-04 225 46,00 12.000,00 552.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 20,00 12.000,00 240.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 12,50 12.000,00 150.000,00
Indemnizaciones 125 150,00 12.733,33 1.910.000,00
Preaviso 125 60,00 12.733,33 764.000,00
Sub-Total 7.982.187,04



Deducciones
Conceptos Nª Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 300.000,00
Sub-Total 300.000,00

Total General 7.682.187,04

DECISION
En virtud de las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ORLANDO JOSE RIVERA MARCANO y VICTOR MANUEL MARIN, en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES EL BUHO C. A., y RESTAURANT EL BONGUERO C.A.
Segundo: Se condena a las Empresas INVERSIONES EL BUHO C. A. Y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., pagar al ciudadano ORLANDO JOSE RIVERA MARCANO, la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.682.187,04) y al ciudadano VICTOR MANUEL MARIN, la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.244.437,04), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral.
Tercero: Se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales correspondientes conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, desde la fecha de la terminación de la relación laboral el 04 de noviembre de 2004 hasta la fecha de la ejecución del fallo. Así como también, los intereses de mora calculados igualmente de acuerdo a lo establecido en la indicada norma laboral y a partir de la terminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo. Del mismo modo se ordena la corrección monetaria sobre la suma condenada, desde la fecha de la admisión de la demanda y hasta la ejecución del fallo, cálculos que se harán de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela y mediante experticia complementaria del fallo.
Cuarto: No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del caso
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veinte (20) día del mes de marzo de 2006.
LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT
EL SECRETARIO

ABG. YHOANN RODRIGUEZ.

En la misma fecha (20- 03 – 2006), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, previos los requisitos de Ley.- Conste.
EL SECRETARIO

ABG. YHOANN RODRIGUEZ.