REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: OP02-R-2006-000021
PARTE RECURRENTE: ciudadano, VALENTIN RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 6.103.750.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ANGELINA VOLPE GIARAMITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.563.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Mediante escrito presentado en fecha nueve (9) de marzo de 2.006, constante de cuatro (4) folios útiles, interpone Recurso de Hecho, el ciudadano VALENTIN RAMOS, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANGELINA VOLPE GIARAMITA, identificados en autos.
El escrito fué recibido por este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09-03-06, (F-7), dándose por introducido en fecha 14-03-06, (F-8), de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por analogía del artículo 170 Ejusdem, señalándose que éste Recurso de Hecho, será decidido dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes, sin audiencia previa. Asimismo se le concedió a la parte dos (2) días hábiles de despacho a los fines de que consignen las copias respectivas para la decisión del presente recurso. En fecha (16-03-06), la parte recurrente presenta diligencia donde consigna copias certificadas constantes de (21) folios, a los fines de la decisión del presente recurso de hecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar el fallo, pasa hacerlo en los siguientes términos:
En su escrito refiere el recurrente “que en fecha 15-02-06 introdujo en nombre de su representado por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la comunidad de propietarios del “Condominio Terrazas de Cimarrón” representada por su administradora Inversiones Melevic 2020, C.A. Alegó que su representado tiene incoada una demanda igualmente por cobro de prestaciones sociales en contra de otra comunidad de propietarios distinta a la de Terrazas de Cimarrón, a saber la Comunidad de Propietarios del Condominio Cimarrón Suites, persona jurídica totalmente diferente a la demandada en el presente caso. Señaló que en fecha 17-02-06 el Juzgado de la causa se abstiene de admitir la demanda por cuanto considera que existe otra causa pendiente con las mismas partes, la cual se encuentra en estado de mediación. Aduce igualmente que en fecha 02-03-06 apeló de la decisión de inadmisibilidad, a tenor de lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 03-03-06 el Tribunal A-quo ordena realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 17-02-06, fecha en la cual se dicta el auto de inadmisión de la demanda, hasta el 24-02-06, y en vista de ello decide no oír la apelación interpuesta, basado en una supuesta extemporaneidad. Asimismo señala que del texto del artículo 124 eiusdem se desprende que debe dejarse transcurrir el lapso que el tribunal tiene para admitir o no la demanda íntegramente, a los fines de comenzar a computar el lapso de apelación, y en vista de ello debió el tribunal A-quo dejar transcurrir integro el lapso de cinco días hábiles para proveer la admisión o no de la demanda, para comenzar a computar el lapso de cinco días hábiles que se le otorga a la parte actora para apelar su decisión, motivo por el cual solicita que el presente recurso de hecho sea admitido y sustanciado conforme a derecho, ordenándose al A-quo oír en ambos efectos la apelación ejercida.
Ahora bien, se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales que consta al folio (F- 12) diligencia de fecha 02-03-06, en donde la parte actora a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANGELINA VOLPE, apeló del auto dictado en fecha 17 de Febrero del año 2.006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se observa, igualmente que en auto de fecha 03-03-06, (F-14) el A-quo ordena realizar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 17-02-06 exclusive, hasta el 24-02-06, inclusive. Posteriormente en esa misma fecha (03-03-06), dicta auto (F-15) mediante el cual niega la apelación interpuesta, por considerarla extemporánea. Asimismo se evidencia, que la Apoderada Judicial de la parte demandante en fecha 09-03-06, recurre de Hecho en contra del auto de fecha 03-03-06, evidenciándose de autos que desde el día Tres (3) de Marzo de los corrientes, fecha en la cual se niega la apelación, hasta el día 09-03-06, cuando la apoderada Judicial de la parte demandante interpone el Recurso de Hecho, transcurrieron cuatro (4) días hábiles.
En éste sentido, debe establecer éste Juzgado Superior, cuál es el fin del Recurso de Hecho lo cual está señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “…Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres días (03) hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos”.
En este orden de ideas, cabe señalar que, de la norma parcialmente transcrita, se puede evidenciar que el actor ejerció el recurso de hecho en contra del auto que inadmite la apelación, fuera del lapso de Ley contemplado para ejercer el mismo, es decir, que lo ejerció en forma EXTEMPORANEA, por que en atención a lo anteriormente dispuesto, corresponde a esta Alzada declarar EXTEMPORANEO el recurso de hecho interpuesto por la abogado en ejercicio ANGELINA VOLPE GIARAMITA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano VALENTIN RAMOS. ASI SE DECIDE.
Por todas estas consideraciones expuestas con anterioridad, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: PRIMERO: EXTEMPORANEO, el Recurso de Hecho, interpuesto por la abogado en ejercicio ANGELINA VOLPE GIARAMITA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano VALENTIN RAMOS. SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.

En esta misma fecha Veintiuno (21) de Marzo del año 2006, siendo las 3:30 PM, se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

BLA/ljgm/rg.