REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 2785/99-
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO LOPEZ CORREA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dra. GLORIA VALENZUELA CLAKER.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “LA SIRENA DEL MAR, C.A., RESTAURANT DA GASPAR”.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Ciudadano PASQUALE DI GIIULIO DI GREGORIO y las Dras. MONICA GEBRAN y MIREN ITZIA ITUARTE NORIEGA. MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, doce (12) de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las diez y treinta (10:00 a.m.) minutos de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Mediación y Conciliación en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma, la apoderada judicial de la parte actora, Dra. GLORIA VALENZUELA CLAKER Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.899, de este domicilio, así como el ciudadano PASQUALE DI GIIULIO DI GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.422.182, y la Abogada, MONICA GEBRAN. Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.759, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil “LA SIRENA DEL MAR, C.A., RESTAURANT DA GASPAR”, representación ésta que consta de Instrumento Poder Apud-Acta que cursa en autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, luego de discutido el punto sobre la forma de cumplir voluntariamente con la sentencia, la parte demandada, a los fines de llegar a un arreglo de acuerdo a las previsiones que para estos casos pauta la Ley; ofrece dar cumplimiento Voluntario a la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de fecha 26 de Abril de 2004; que condenó a mi representada al pago de la suma de (Bs. 16.335.581,31); para ponerle fin a este Litigio, OFREZCO cancelar la suma de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000, oo), de la siguiente manera: la Suma de (Bs. 5.000.000,oo), pagaderos el día de hoy mediante cheque Número 45425959, del Banco Guayana a favor del ciudadano PEDRO LOPEZ, y la cantidad restante, es decir ONCE MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo), pagaderos en tres cuotas consecutivas por la suma de (Bs. 3.666.666,oo) cada una de ellas, para los días 15 de Agosto, 15 de Septiembre y 15 de Octubre del año 2.006, que comprenden el monto total de los conceptos acordados en la dispositiva, la apoderada del Trabajador visto el ofrecimiento conviene en el mismo y declara recibir el cheque antes identificado en nombre de su representado a su entera y cabal satisfacción; así mismo, las partes una vez cancelada la totalidad adeudada solicitan se levante la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el bien Inmueble propiedad de la demandada, el cual se encuentra identificado en el Cuaderno de Medidas. Y se archive el presente expediente en su debida oportunidad. La presente Mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3 de la ley Orgánica del Trabajo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de Mediación, son producto de la voluntad libre consciente y espontánea expresada por las partes y en vista de que dicho acuerdo, tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia entre las partes y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrario a derecho tomando en cuenta que el mismo, ha sido la conclusión de un proceso de mediación. Este Juzgado en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABG. PAULA DÍAZ MALAVER
SECRETARIA TEMPORAL.
EXP: N° 2785/99.-
ESV/PDM/jcpg.
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