REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º

Visto el Desistimiento presentado en fecha 01-12-2005, por el ciudadano CRUZ CARMEN SALAZAR GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 12.675.008, asistido por el Abogado CRISTIAN PELÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 92.833. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y en relación a los co-demandantes Cristhian Eloy Mendoza y Albaro Alfredo Velásquez Silva, se llegó a un acuerdo en Audiencia Preliminar de fecha 17-02-2006, y habiendo la parte demandada cumplido con lo acordado en la referida audiencia, este Juzgado ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
El Juez


Dr. Euclides Salazar Mata

La Secretaria

Abg. Benilde Aguillon
ES/BA/mcs
ASUNTO: OP02-L-2005-000526