REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000239
PARTE ACTORA: Marion Cornelia Krenkze.
ASISTIDO LA PARTE ACTORA: Abgs. Marina Mijares y Leído Rodríguez.
PARTE DEMANDADA: Donde Fiore, C.A. (Comercial Car -Vic, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 29 de junio del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000239, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana Marion Cornelia Krenkze, titular de la cédula de identidad No. E- 82.186.593, asistida por los Abgs. Marina Mijares y Leído Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.930 y 68.164, respectivamente.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana Marion Cornelia Krenkze quien ingresó en fecha 01-02-2005 y egresó en fecha 01-02-2006 con un salario mensual de Bs. 1.272.220,29 a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 2.045.943,76 b) Intereses sobre Prestaciones Art. 108 L.O.T. Bs. 111.859,67 c) Vacaciones y Bono Vacacional 2005-2006 Art. 225 L.O.T. Bs. 932.961,54 d) Utilidades 2005 Art. 174 Bs. 583.100,96 e) Utilidades 2006 Art. 174 Bs. 53.009,18 f) Domingo y Feriados Bs. 2.608.051,59, g) Salarios dejados de percibir Art. 110 L.O.T. Bs. 5.088.881,15, lo que totaliza un monto de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 86/100 CTS (Bs. 11.423.807,86). Con relación a los días de descanso laborados e indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara improcedente.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA




LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON




ESM/BA/mcs