REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

Identificación De Las Partes:
Nº De Expediente: OP02-L-2006-000133
Parte Actora: Enrique Mossini
Apoderado de la Parte Actora Abg. Vicente Ramos Chacon (No Compareció)
Parte Demandada: Banco Confederado S.A.
Apoderado De La Parte Demandada: Aurelio Crisafulli
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 28 de junio de año dos mil seis 2006, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000133, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada Banco Confederado S.A. representado por el Abg. Aurelio Crisafulli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.088, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Publica octava del Municipio autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

Dr. Euclides Salazar Mata
LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs