REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2005-000315
Parte Actora: Isidro Salvador Gómez
Apoderados De La Parte Actora: Eduardo Lujan (No compareció)
Parte Demandada: Asesores Técnicos de Protección, C.A. (ASTEPROCA)
Apoderados De La Parte Demandada: No Compareció
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, veintisiete de junio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000315, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs
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